Barbadillo nunca ha tenido una legislatura propia que emane hacia fuera, siempre hemos pertenecido a una agrupación mayor que era la que establecía las normas de relación y convivencia social. La sombra de Salamanca siempre ha cubierto nuestros campos.
El Régimen Señorial.- A).- Pequeños propietarios libres.- La presura, confería a cualquier hombre libre la posibilidad de convertirse en propietario de tanta tierra yerma y despoblada como pudiera poner en cultivo, tras la autorización real. Se trata de un régimen de propiedad generado por la repoblación privada sobre tierras que previamente hubieran recibido “encargo de población” por parte del rey.
A través de la presura se generó en la sociedad rural altomedieval un colectivo de hombres libres e independientes que cultivaban tierras de su propiedad. Desde comienzos del S. XI este sistema hace crisis y los pequeños propietarios libres fueron desapareciendo conforme sus tierras iban siendo incorporadas al proceso generador de señoríos.
B).- La formación de los señoríos. El régimen señorial es la organización económica, social y jurídica derivada de las relaciones de dependencia que, ya por razón de la persona, ya de la tierra, vinculaban a los habitantes de un gran dominio con el propietario o señor de éste.
Los habitantes o cultivadores de sus campos quedaban vinculados a él por razón de dependencia económica y jurídico-privada, si además el Señor tenía el privilegio de inmunidad podía alcanzar facultades soberanas cobre el territorio, recaudando impuestos, la milicia y la jurisdicción. El señor ejercía por delegación real.
La formación de señoríos tuvo como causa general la reconquista así como otras circunstancias tales como:
La repoblación señorial.
Las donaciones de tierras otorgadas por los reyes a un magnate, iglesia o monasterio bien sea con carácter temporal o vitalicio.
Por donaciones de fincas que hacían los propietarios particulares a una iglesia para la salvación de sus almas que podían ser efectivas después de la muerte del donante o bien entregando la propiedad de la tierra pero preservándose el donante el usufructo de la misma mientras viviera.
Por usurpación violenta, mediante coacción, a los pequeños propietarios por parte de los grandes.
Las entregas que como resultado de los préstamos usurarios frecuentemente obligaban al deudor a satisfacer su débito mediante entrega de su heredad al latifundista acreedor.
También por pena pecuniaria (caloña) impuesta a los delincuentes que iban a parar al fisco y que a veces eran satisfechas mediante la cesión de tierras.
A medida que se fue debilitando el poder real, los grandes señores (nobles, etc) suplantaron al rey incluso siendo favorecidos con inmunidad por el propio rey a determinados territorios que quedaban, junto con los hombres que los habitaban bajo la jurisdicción efectiva del propietario. Quedaba convertido en Señor por la concesión de inmunidad, el territorio en señorío y los habitantes en vasallos.
De la H. de los Pueblos. (21)
El Régimen Señorial.- A).- Pequeños propietarios libres.- La presura, confería a cualquier hombre libre la posibilidad de convertirse en propietario de tanta tierra yerma y despoblada como pudiera poner en cultivo, tras la autorización real. Se trata de un régimen de propiedad generado por la repoblación privada sobre tierras que previamente hubieran recibido “encargo de población” por parte del rey.
A través de la presura se generó en la sociedad rural altomedieval un colectivo de hombres libres e independientes que cultivaban tierras de su propiedad. Desde comienzos del S. XI este sistema hace crisis y los pequeños propietarios libres fueron desapareciendo conforme sus tierras iban siendo incorporadas al proceso generador de señoríos.
B).- La formación de los señoríos. El régimen señorial es la organización económica, social y jurídica derivada de las relaciones de dependencia que, ya por razón de la persona, ya de la tierra, vinculaban a los habitantes de un gran dominio con el propietario o señor de éste.
Los habitantes o cultivadores de sus campos quedaban vinculados a él por razón de dependencia económica y jurídico-privada, si además el Señor tenía el privilegio de inmunidad podía alcanzar facultades soberanas cobre el territorio, recaudando impuestos, la milicia y la jurisdicción. El señor ejercía por delegación real.
La formación de señoríos tuvo como causa general la reconquista así como otras circunstancias tales como:
La repoblación señorial.
Las donaciones de tierras otorgadas por los reyes a un magnate, iglesia o monasterio bien sea con carácter temporal o vitalicio.
Por donaciones de fincas que hacían los propietarios particulares a una iglesia para la salvación de sus almas que podían ser efectivas después de la muerte del donante o bien entregando la propiedad de la tierra pero preservándose el donante el usufructo de la misma mientras viviera.
Por usurpación violenta, mediante coacción, a los pequeños propietarios por parte de los grandes.
Las entregas que como resultado de los préstamos usurarios frecuentemente obligaban al deudor a satisfacer su débito mediante entrega de su heredad al latifundista acreedor.
También por pena pecuniaria (caloña) impuesta a los delincuentes que iban a parar al fisco y que a veces eran satisfechas mediante la cesión de tierras.
A medida que se fue debilitando el poder real, los grandes señores (nobles, etc) suplantaron al rey incluso siendo favorecidos con inmunidad por el propio rey a determinados territorios que quedaban, junto con los hombres que los habitaban bajo la jurisdicción efectiva del propietario. Quedaba convertido en Señor por la concesión de inmunidad, el territorio en señorío y los habitantes en vasallos.
De la H. de los Pueblos. (21)