El párrafo siguiente nos muestra una gran importancia al definir la condición de vecino, nosotros hoy día no se le da importancia pero entonces la tenía en el sentido que quien pertenecía a una comunidad tenía derecho sobre lo que ella y su tierra ofrecía como era la posesión de tierra, el poder pastar en ella su ganado, el participar en el consejo, en fin el integrarse de pleno derecho en un sistema y ser amparado por las leyes.
Las revueltas burguesas.- Una vez adquirida la condición de vecinos y un enriquecimiento con las rentas de las propiedades y el comercio, la clase burguesa pasa a tener relevancia en los puestos sociales de aquello que se dedican a actividades artesanales o comerciales pues la condición para ocupar los portiellos (cargos públicos) más destacados era con la condición de caballero, fácilmente adquirida si se disponía de dinero, cosa que para muchos burgueses era fácil conseguir. Puede que esta nueva forma de acceso al poder ocasionase enfrentamientos y luchas entre los diferentes sectores del municipio salmantino, lo que engendraría bandos o juras que alteraría el normal desarrollo de la vida social y ocasionaría la división del concejo.
Ya en 1.218 se prohíben las reuniones “paralelas” al margen del concejo y de la institución de los setenta. Estos enfrentamientos fueron más intensos al final del reinado de Alfonso IX, siendo Fernando III el que trata de poner fin a estos conflictos disponiendo que tanto el pueblo como el concejo sean uno al servicio de su rey, pidiendo que no se formen y se deshagan las juras, bandos…
Puede que dichas juras o bandos se formasen (1.218) como consecuencia de la desaparición de la institución de los “setenta” que servía como medio de participación de las collaciones en el concejo de la ciudad.
Sigo pensando en que estos párrafos son más importantes de lo que a simple vista se aprecia pues el no tener representación en las instituciones da origen a la formación de grupos marginales que no se sienten representados y a la larga luchan contra el poder establecido.
Salamanca y su alfoz. J. L. S. (46)
Las revueltas burguesas.- Una vez adquirida la condición de vecinos y un enriquecimiento con las rentas de las propiedades y el comercio, la clase burguesa pasa a tener relevancia en los puestos sociales de aquello que se dedican a actividades artesanales o comerciales pues la condición para ocupar los portiellos (cargos públicos) más destacados era con la condición de caballero, fácilmente adquirida si se disponía de dinero, cosa que para muchos burgueses era fácil conseguir. Puede que esta nueva forma de acceso al poder ocasionase enfrentamientos y luchas entre los diferentes sectores del municipio salmantino, lo que engendraría bandos o juras que alteraría el normal desarrollo de la vida social y ocasionaría la división del concejo.
Ya en 1.218 se prohíben las reuniones “paralelas” al margen del concejo y de la institución de los setenta. Estos enfrentamientos fueron más intensos al final del reinado de Alfonso IX, siendo Fernando III el que trata de poner fin a estos conflictos disponiendo que tanto el pueblo como el concejo sean uno al servicio de su rey, pidiendo que no se formen y se deshagan las juras, bandos…
Puede que dichas juras o bandos se formasen (1.218) como consecuencia de la desaparición de la institución de los “setenta” que servía como medio de participación de las collaciones en el concejo de la ciudad.
Sigo pensando en que estos párrafos son más importantes de lo que a simple vista se aprecia pues el no tener representación en las instituciones da origen a la formación de grupos marginales que no se sienten representados y a la larga luchan contra el poder establecido.
Salamanca y su alfoz. J. L. S. (46)