C).-Las prestaciones del hombre del señorío.
A cambio de radicación (espacio para vivir), protección (defensa contra posibles enemigos) y manutención (medios y materiales necesarios para vivir), los señores recibían de sus vasallos un beneficio o conjunto de prestaciones llamados foros o usos. Siendo las principales: -La renta o censo por el uso de la tierra, normalmente se pagaba en especie (martiniega, se pagaba el día de S. Martín en Noviembre), oscilaba entre la cuarta y la décima parte de la cosecha.
La fumazga por encender fuego en cada hogar.
Se contribuía con trabajo no remunerado (sernas) así como la facendera (reparación de caminos y puentes dentro del señorío) la castellaria (reparación de castillos) la anubda (vigilancia de la villa y del término para no ser sorprendidos por el enemigo) la mandadería (hacer de mensajeros) el hospedaje (deber de alojar al señor y a sus enviados cuando visitasen el lugar) el yantar (dar sustento al señor y sus enviados)
La libertad de acción de los labriegos del gran dominio quedaba limitada por el deber de no abandonar el lugar, o de hacerlo sólo en determinadas condiciones.
También tenían limitada la libre disposición de sus bienes patrimoniales por la prestación denominada mortuoria. Cuando el colono moría, sus herederos al anunciar esa muerte al señor habían de entregarle algún objeto o cantidad llamada nuncio a modo de último censo que el colono pagaba. Si moría sin descendencia había de pagar la prestación llamada mañería que consistía en la devolución de todos sus bienes al señor. (posteriormente quedó en una determinada cantidad a fin de transmitir por herencia su derecho de disfrute al predio a sus parientes, vecino o a quien se quisiera)
Las mujeres de condición servil o semiservil, sometidas a la potestad señorial, no podían contraer matrimonio sin permiso del señor y compraban este derecho mediante el pago de una gabela.
Con el paso del tiempo todas las prestaciones personales pasaron a ser sustituidas por el pago de cantidades fijas que los vasallos habían de pagar periódicamente.
De la H. de los pueblos. (23)
A cambio de radicación (espacio para vivir), protección (defensa contra posibles enemigos) y manutención (medios y materiales necesarios para vivir), los señores recibían de sus vasallos un beneficio o conjunto de prestaciones llamados foros o usos. Siendo las principales: -La renta o censo por el uso de la tierra, normalmente se pagaba en especie (martiniega, se pagaba el día de S. Martín en Noviembre), oscilaba entre la cuarta y la décima parte de la cosecha.
La fumazga por encender fuego en cada hogar.
Se contribuía con trabajo no remunerado (sernas) así como la facendera (reparación de caminos y puentes dentro del señorío) la castellaria (reparación de castillos) la anubda (vigilancia de la villa y del término para no ser sorprendidos por el enemigo) la mandadería (hacer de mensajeros) el hospedaje (deber de alojar al señor y a sus enviados cuando visitasen el lugar) el yantar (dar sustento al señor y sus enviados)
La libertad de acción de los labriegos del gran dominio quedaba limitada por el deber de no abandonar el lugar, o de hacerlo sólo en determinadas condiciones.
También tenían limitada la libre disposición de sus bienes patrimoniales por la prestación denominada mortuoria. Cuando el colono moría, sus herederos al anunciar esa muerte al señor habían de entregarle algún objeto o cantidad llamada nuncio a modo de último censo que el colono pagaba. Si moría sin descendencia había de pagar la prestación llamada mañería que consistía en la devolución de todos sus bienes al señor. (posteriormente quedó en una determinada cantidad a fin de transmitir por herencia su derecho de disfrute al predio a sus parientes, vecino o a quien se quisiera)
Las mujeres de condición servil o semiservil, sometidas a la potestad señorial, no podían contraer matrimonio sin permiso del señor y compraban este derecho mediante el pago de una gabela.
Con el paso del tiempo todas las prestaciones personales pasaron a ser sustituidas por el pago de cantidades fijas que los vasallos habían de pagar periódicamente.
De la H. de los pueblos. (23)