El régimen jurídico de explotación agraria del gran domino fue en la Edad Media el heredado del Bajo Imperio, la parte más productiva y menos extensa (terra dominicata) se reservaba para la explotación directa del señor, se realizaba mediante prestaciones personales de trabajo no remunerado llamadas sernas. La otra parte del señorío (terra indominicata) se dividía en unidades agrarias y se explotaba indirectamente por labriegos a los que el señor permitía hacerlo mediante diversos sistemas de cesión o de contratación agraria que generaban vínculos de dependencia señorial. Según unos casos u otros los arrendatarios se convertían en siervos y en otros en colonos libres.
Las formas más generalizadas de cesión de las tierras de un gran dominio derivaban en la Alta Edad Media del precarium romano (uso pero no propiedad de la tierra), fue muy utilizado en sus variantes como el prestimonio agrario y el arrendamiento.
El prestimonio implicaba una cesión de tierras en la que el señor, reteniendo la propiedad, daba al cultivador que se lo pedía una parcela a cambio de determinadas prestaciones entre las que siempre se contaba el pago de un canon anual y la realización de jornadas de trabajo no remunerado o “sernas” en la tierra dominicata. Pronto se acostumbró a conceder los prestimonios por la duración de la vida del concesionario, llegando incluso a hacerse transmisibles hereditariamente. Este tipo de cesión fue la más utilizada en los reinos de León y Castilla.
Otros tipos de contratos de arrendamientos agrarios eran: El foro y la enfiteusis Contratos de arrendamientos a largo plazo, enajenables y transmisibles por herencia.
Contrato de aparcería o explotación a medias, derivado de la colonia partiaria romana.
Contrato de coplantación, el dueño cedía a un labriego una heredad para que la plantase, dividiéndose los frutos obtenidos durante un tiempo determinado (muy frecuente en Cataluña).
Contrato de ad portionem (el dueño cedía la tierra para su plantación y cultivo a un labriego y la heredad plantada se dividía después por mitad entre ambos). Muy frecuente en el reino astur-leonés.
Contrato ad laborandum, el propietario cedía el disfrute de una tierra a un labriego para que la explotase a cambio del pago de un censo en reconocimiento de su dominio.
También existieron como contratos colectivos las cartas pueblas.
Las actividades de recolección alcanzó una protección especial en la Edad Media mediante la paz de las cosechas, que consistía en la prohibición de litigar en época de recolección y en la exención de acudir a los labradores de acudir al fonsado.
De la H. de los Pueblos. (24)
Las formas más generalizadas de cesión de las tierras de un gran dominio derivaban en la Alta Edad Media del precarium romano (uso pero no propiedad de la tierra), fue muy utilizado en sus variantes como el prestimonio agrario y el arrendamiento.
El prestimonio implicaba una cesión de tierras en la que el señor, reteniendo la propiedad, daba al cultivador que se lo pedía una parcela a cambio de determinadas prestaciones entre las que siempre se contaba el pago de un canon anual y la realización de jornadas de trabajo no remunerado o “sernas” en la tierra dominicata. Pronto se acostumbró a conceder los prestimonios por la duración de la vida del concesionario, llegando incluso a hacerse transmisibles hereditariamente. Este tipo de cesión fue la más utilizada en los reinos de León y Castilla.
Otros tipos de contratos de arrendamientos agrarios eran: El foro y la enfiteusis Contratos de arrendamientos a largo plazo, enajenables y transmisibles por herencia.
Contrato de aparcería o explotación a medias, derivado de la colonia partiaria romana.
Contrato de coplantación, el dueño cedía a un labriego una heredad para que la plantase, dividiéndose los frutos obtenidos durante un tiempo determinado (muy frecuente en Cataluña).
Contrato de ad portionem (el dueño cedía la tierra para su plantación y cultivo a un labriego y la heredad plantada se dividía después por mitad entre ambos). Muy frecuente en el reino astur-leonés.
Contrato ad laborandum, el propietario cedía el disfrute de una tierra a un labriego para que la explotase a cambio del pago de un censo en reconocimiento de su dominio.
También existieron como contratos colectivos las cartas pueblas.
Las actividades de recolección alcanzó una protección especial en la Edad Media mediante la paz de las cosechas, que consistía en la prohibición de litigar en época de recolección y en la exención de acudir a los labradores de acudir al fonsado.
De la H. de los Pueblos. (24)