Exacciones y derechos acumulados.- Para favorecer los asentamientos en territorio salmantino se va concediendo privilegios a la iglesia, comenzando por Raimundo de Borgoña que dona al obispo Jerónimo, un tercio del censo de la ciudad, que consistía en la parte correspondiente del pontazgo, del montazgo, de las caloñas… Alfonso VI, además de confirmar la donación añade el tercio del quinto del botín obtenido en batalla o expedición militar. Alfonso VII sumó a ello la tercia de acuñación de moneda (de plata) y Fernando II sobre las piezas de oro.
Los privilegios reales (S. XII) con la defensa sobre el diezmo que será el tributo más general y mejor organizado que repercutirá a la hora de formar instituciones eclesiásticas ricas y pobres. El pago del diezmo era una costumbre muy arraigada, teniendo cada parroquia un encargado para la percepción del mismo, estos juraban hacer una recaudación correcta. Se les remuneraba con el “rediezmo” y además gozaban de la exención de todo tributo durante el año que ejercía su tarea. El resto de la recaudación se dividía por tercios; la tercera parte para el clérigo del lugar, el otro para el obispo y el tercio restante para la fábrica de las iglesias que se debía gastar en libros, ornamentos litúrgicos, campanas y obras en edificios.
El diezmo obligaba a todo cristiano, en principio se limitaba a la producción agropecuaria (cereales y vid). Las primicias eran destinadas al sacristán. En cuanto al ganado se hacía una estimación en cuanto al valor de los animales y se pagaba el diezmo.
Alfonso X elabora una serie de normas en las que establece que ningún cristiano debe quedar exento del pago, siendo destinado a obras de caridad y socorro de los pobres y a beneficio de los súbditos.
El proceso de entrega del diezmo se debe iniciar con el toque de campana para que acudan los terceros a la era y allí, antes de que sea trasladado el cereal a las paneras, separar la parte correspondiente. Si alguien pretendía ocultar el grano era multado, también se multaba si se perseguía a los terceros (recaudadores).
Cuando el propietario no residía en el lugar donde se localizaban las propiedades, el diezmo se pagaba la mitad a la iglesia del lugar y la mitad a la parroquia del propietario. Estos derechos fueron consolidándose a lo largo de estos siglos a los que hay que añadirle el tema de los aranceles por administrar los sacramentos. La administración de los sacramentos era gratuita pero los clérigos estaban autorizados a percibir “ofrendas” por bodas, festividades y ceremonias fúnebres.
De la H. de Salamanca. (24)
Los privilegios reales (S. XII) con la defensa sobre el diezmo que será el tributo más general y mejor organizado que repercutirá a la hora de formar instituciones eclesiásticas ricas y pobres. El pago del diezmo era una costumbre muy arraigada, teniendo cada parroquia un encargado para la percepción del mismo, estos juraban hacer una recaudación correcta. Se les remuneraba con el “rediezmo” y además gozaban de la exención de todo tributo durante el año que ejercía su tarea. El resto de la recaudación se dividía por tercios; la tercera parte para el clérigo del lugar, el otro para el obispo y el tercio restante para la fábrica de las iglesias que se debía gastar en libros, ornamentos litúrgicos, campanas y obras en edificios.
El diezmo obligaba a todo cristiano, en principio se limitaba a la producción agropecuaria (cereales y vid). Las primicias eran destinadas al sacristán. En cuanto al ganado se hacía una estimación en cuanto al valor de los animales y se pagaba el diezmo.
Alfonso X elabora una serie de normas en las que establece que ningún cristiano debe quedar exento del pago, siendo destinado a obras de caridad y socorro de los pobres y a beneficio de los súbditos.
El proceso de entrega del diezmo se debe iniciar con el toque de campana para que acudan los terceros a la era y allí, antes de que sea trasladado el cereal a las paneras, separar la parte correspondiente. Si alguien pretendía ocultar el grano era multado, también se multaba si se perseguía a los terceros (recaudadores).
Cuando el propietario no residía en el lugar donde se localizaban las propiedades, el diezmo se pagaba la mitad a la iglesia del lugar y la mitad a la parroquia del propietario. Estos derechos fueron consolidándose a lo largo de estos siglos a los que hay que añadirle el tema de los aranceles por administrar los sacramentos. La administración de los sacramentos era gratuita pero los clérigos estaban autorizados a percibir “ofrendas” por bodas, festividades y ceremonias fúnebres.
De la H. de Salamanca. (24)