Marco jurídico de la ganadería: la Mesta y su organización.
Durante el periodo altomedieval, con la conquista de tierras, desde el S. XI, la ganadería cobró extraordinaria importancia debido a la orografía Peninsular, los contrastes climáticos, la abundancia de tierras yermas y a la facilidad de los rebaños para ser desplazados.
El ganado equino alcanzó un considerable desarrollo por su utilidad a la hora de formar ejércitos y por la significación jurídica y social que reportaba la propiedad del caballo, aunque sería la ganadería lanar la más abundante en la España cristiana, pues con el avance repoblador, los monasterios e iglesias, los nobles y los caballeros llegaron a convertirse en grandes propietarios de rebaños.
En la Alta Edad Media existían ya para los ganados las “mestas locales” o pequeños campos comunes adonde acudía el ganado. Poco a poco se fue organizando la trashumancia desde los pastizales de invierno a los de verano a través de caminos llamados cañadas. En 1273 Alfonso X “el Sabio” aglutinó las distintas mestas en el Honrado Concejo de la Mesta de los Pastores de Castilla, dotado de una organización jurídico-administrativa para regular las condiciones de acceso a los pastos, el régimen de su utilización y la autoridad y control sobre ellos. En él estaba todo ganadero que pagase el impuesto de servicio y montazgo que la Hacienda real exigía por toda cabeza de ganado a su paso por determinados puestos de peaje establecidos en las cañadas.
De la H. de los Pueblos. (25)
Durante el periodo altomedieval, con la conquista de tierras, desde el S. XI, la ganadería cobró extraordinaria importancia debido a la orografía Peninsular, los contrastes climáticos, la abundancia de tierras yermas y a la facilidad de los rebaños para ser desplazados.
El ganado equino alcanzó un considerable desarrollo por su utilidad a la hora de formar ejércitos y por la significación jurídica y social que reportaba la propiedad del caballo, aunque sería la ganadería lanar la más abundante en la España cristiana, pues con el avance repoblador, los monasterios e iglesias, los nobles y los caballeros llegaron a convertirse en grandes propietarios de rebaños.
En la Alta Edad Media existían ya para los ganados las “mestas locales” o pequeños campos comunes adonde acudía el ganado. Poco a poco se fue organizando la trashumancia desde los pastizales de invierno a los de verano a través de caminos llamados cañadas. En 1273 Alfonso X “el Sabio” aglutinó las distintas mestas en el Honrado Concejo de la Mesta de los Pastores de Castilla, dotado de una organización jurídico-administrativa para regular las condiciones de acceso a los pastos, el régimen de su utilización y la autoridad y control sobre ellos. En él estaba todo ganadero que pagase el impuesto de servicio y montazgo que la Hacienda real exigía por toda cabeza de ganado a su paso por determinados puestos de peaje establecidos en las cañadas.
De la H. de los Pueblos. (25)