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BARBADILLO: Los religiosos debían mantener una presencia digna...

Los religiosos debían mantener una presencia digna y aseada, un vestido honesto, diferenciado de los laicos, demostrar templanza en la comida y la bebida, no intervenir en juegos ni visitar tabernas. En delitos graves como el homicidio o son causa de crisis de grupo se les suele expulsar del claustro.
Nuevas órdenes van legando a Salamanca durante el S. XIV como los Carmelitas, y otras dedicados a la liberación de cautivos como los Mercedarios y Trinitarios. Por último llegaron los Jerónimos. A la sombra de las iglesias se forman congregaciones cenobíticas en las que se aislaban determinadas personas, frecuentemente mujeres, que dedicaban su vida a la oración de manera casi exclusiva, gozando de cierto prestigio entre la gente común, que les dejaban importantes limosnas a cambio de sus oraciones. (Emparedadas)
A finales de la Edad Media, en Salamanca existe un representación muy notable de los principales movimientos eclesiásticos de la época. Todos ellos luchaban por difundir su peculiaridad sentido de la religiosidad aunque el foco más influyente es el de la parroquia pues en ella donde se administran los sacramentos y se venera al patrón que da unidad al grupo. Todos desean aprovechar las dotes oratorias o intelectuales de algunos frailes beneficiándose principalmente las órdenes mendicantes, pues sus miembros se dedican a rellenar el vacío de la formación de los fieles.
Complejas relaciones institucionales y sociales.-Al no existir una delimitación clara entre las competencias de los poderes civiles y los de la Iglesia, se suelen establecer conflictos sobre todo en motivo de rentas y patrimonio que v acumulando a lo largo del tiempo y con las exigencias que plantea en cuestiones de moral o de culto.
Alfonso XI (1.331) sólo reconoce a la justicia civil la capacidad de detener al clérigo o acusado de cometer delito para entregarlo inmediatamente al juez de la iglesia. Cualquier actuación que sobrepasara esos límites debiera ser anulada, aunque la práctica muestra muchas excepciones. Este privilegio sólo beneficia a las órdenes célibes, porque los casados, aunque lleven corona, se consideran dentro de la jurisdicción civil.
Los clérigos salmantinos no respondían habitualmente con la fuerza ante cualquier situación de violencia pues sus vasallos no tenían funciones militares, salvo cuando se trataba de los miembros de las órdenes militares, o del séquito del obispo o de otros jerarcas. Su defensa se basaba en la capacidad de enviar procuradores hasta las más influyentes y diversas instancias de poder, y de costear pleitos, aunque fuera caro, hasta obtener una resolución favorable. Gozaban de la ventaja de la perdurabilidad de la institución, frente a la debilidad y divisiones que afecta incluso a las familias mas sólidas. Así sobrellevaron las épocas de violencia sin grandes mermas en su patrimonio, aunque la defensa jurídica les supusiera cierto quebranto económico. La excomunión era un arma con gran poder intimidatorio como sanción religiosa y también por sus repercusiones de aislamiento social. Es cierto que los poderosos lograban anular este último aspecto trasladándose a otros dominios o residencias donde contaban con clérigos sumisos que los admitieran en las celebraciones litúrgicas, o se desconociera que habían sido sancionados; pero los eclesiásticos reaccionaron dando la mayor publicidad y coordinándose para que las censuras tuvieran consecuencias muy amplias.
De la H. de Salamanca. (25)