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BARBADILLO: En los Fueros del Reino de León promulgado el 28 de...

En los Fueros del Reino de León promulgado el 28 de julio de 1.017 por Alfonso V, aparte de recordar el deber del servicio militar (fossatum) y tratar de restablecer leyes para la administración de justicia, prohibía a sus siervos vender sus bienes a otras personas que no fueran de la misma condición. Las necesidades de repoblar nuevas tierras probablemente habían relajado esa norma posibilitando a los siervos la venta de sus bienes para huir a zonas fronterizas, con lo que pretende cortar la emigración de forma autónoma de los siervos hacia las tierras entre el Duero y el Sistema Central. En otra de sus normativas nos dice que: debido a la necesidad de mano de obra para combatir a los musulmanes y repoblar tierras, exime de sanción al que rapta a una mujer si acude a repoblar León.
Hay determinados preceptos forales que estiman la repoblación donde una serie de exenciones personales o tributarias (fonsada, anubda, mañería, mortura, sayonía y vereda) y la posibilidad de construir molinos, posteriormente Alfonso VII también les exime de lezda y portazgo. También gozaban de la exención de la pruebas del hierro candente, caldaria, pesquisa o lid. Gozaban de toda una serie de privilegios y exenciones dominicales: pueden libremente comprar heredades, labrar, utilizar el agua, la leña, los pastos, etc, sin necesidad de autorización o pago al Palatium. Se otorga una protección especial a la villa y a su mercado frente a acciones violentas (paz de mercado).
Se dan garantías a los pobladores frente a los abusos de los sayones autorizando al poblador a matar al merino o al sayón que quisiera entrar en su casa exigiendo prestaciones no contempladas en el foro.
En el texto foral se enumeran una serie de delitos con sus respectivas penas pecuniarias.
La incorporación de Toledo en 1.085 añadió un nuevo factor a la política repobladora. Por primera vez caía en poder de los cristianos una gran ciudad musulmana con parte de su población mozárabe (cristiana) a la que, por motivos políticos y contractuales, había de respetárseles su organización administrativa e instituciones jurídicas y políticas, su derecho, religión y propiedades.
La política repobladora de Alfonso VI había consistido en mantener en lo posible la estructura económica social y administrativa de los lugares reconquistados. La razón fundamental se derivaba de la escasez demográfica del reino y de la necesidad de contar con la adhesión sin reservas de los núcleos mozárabes, es decir, de los cristianos que habitaban territorio bajo dominio musulmán.
Alfonso VII encargó a su yerno Raimundo de Borgoña el fortalecimiento de la Guinea, ruta que, siguiendo la calzada romana, atravesaba el reino hasta Salamanca y Astorga.
La repoblación durante el reinado de Alfonso VII se vio limitada por la imperiosa necesidad de asegurar los más de 500 kilómetros de frontera. Ante la falta de potencial demográfico hubo de recurrir a la nobleza y Órdenes Militares para que organizaran la reconquista y repoblación a cambio de la cesión de tierras y privilegios. Esto configurará una particular distribución del territorio castellano-manchego, que quedará prácticamente en manos de los señoríos nobiliarios y maestrazgos en perjuicio del poder concejil y del realengo.
Alfonso X “el Sabio” destacó como legislador.
De la H. del Derecho y de los Pueblos. (32)