Sobre el primer cuarto del S. XII existe una indefinición tanto del poder concejil como eclesiástico y una indeterminación de términos y donde da la impresión de no existir desigualdades sociales marcadas, estas se van realizando a medida que avanza el siglo donde se van añadiendo clausulas a los fueros hasta que a mediados del S. XIII se han terminado por definir unos concejos urbanos como instituciones que, incluso manteniéndose dentro del realengo, han conseguido mantener un elevado grado de autogobierno y autonomía. Si bien las decisiones más trascendentales para los habitantes de las villas y las aldeas de sus término las tomaban los grupos de caballeros que habían logrado introducirse en los concejos y dominarlos.
Si el elemento local sustituyó de hecho en el gobierno municipal a los representantes del rey no fue debido a una enemistad entre los concejos urbanos y los sucesivos monarcas, sino a una coincidencia de intereses entre la monarquía y unos minoritarios sectores locales. Por lo que las injerencias regias en asuntos locales y de enorme trascendencia para los concejos y todos los habitantes de sus términos suelen ser habituales como en la repoblación de términos, delimitarlos, e incluso donar parte de los mismos o bien sacarlos del realengo, siendo la principal beneficiada la iglesia y algunos hombres.
La superioridad de la monarquía se manifiesta también con la “señorialización” de algunos concejos urbanos con todos sus términos. Esto ocurre en una etapa tardía, en momentos en que la tarea colonizadora está superada, es decir, cuando el peligro de frontera está alejado y el mapa de distribución de villas y alfoces puede darse por concluido, es cuando comienzan a salir del realengo comarcas enteras que son cedidas a particulares. Tal fenómeno señorializador coincide con el final de la necesidad de buscar apoyos sociales para el control del territorio, además de coincidir con el afianzamiento definitivo de la monarquía feudal castellana.
Una de las primeras cosas que solían hacer los nuevos dueños al tomar posesión de estos señoríos era la promesa de respetar los “usos e costumbres” de las tierras que acababan de recibir, así como los “privillejos, libertades e franquezas” de quienes ya controlaban los concejos.
La función militar de los concejos, importante en las primeras etapas, ya había dado paso a una consolidada funcionalidad política de contenidos jurisdiccionales y fiscales.
No siempre reinó la paz entre los distintos concejos, algunos se vieron mezclados en guerras y devastaciones por parte de las milicias concejiles del otro bando.
De la H. de Salamanca. (32)
Si el elemento local sustituyó de hecho en el gobierno municipal a los representantes del rey no fue debido a una enemistad entre los concejos urbanos y los sucesivos monarcas, sino a una coincidencia de intereses entre la monarquía y unos minoritarios sectores locales. Por lo que las injerencias regias en asuntos locales y de enorme trascendencia para los concejos y todos los habitantes de sus términos suelen ser habituales como en la repoblación de términos, delimitarlos, e incluso donar parte de los mismos o bien sacarlos del realengo, siendo la principal beneficiada la iglesia y algunos hombres.
La superioridad de la monarquía se manifiesta también con la “señorialización” de algunos concejos urbanos con todos sus términos. Esto ocurre en una etapa tardía, en momentos en que la tarea colonizadora está superada, es decir, cuando el peligro de frontera está alejado y el mapa de distribución de villas y alfoces puede darse por concluido, es cuando comienzan a salir del realengo comarcas enteras que son cedidas a particulares. Tal fenómeno señorializador coincide con el final de la necesidad de buscar apoyos sociales para el control del territorio, además de coincidir con el afianzamiento definitivo de la monarquía feudal castellana.
Una de las primeras cosas que solían hacer los nuevos dueños al tomar posesión de estos señoríos era la promesa de respetar los “usos e costumbres” de las tierras que acababan de recibir, así como los “privillejos, libertades e franquezas” de quienes ya controlaban los concejos.
La función militar de los concejos, importante en las primeras etapas, ya había dado paso a una consolidada funcionalidad política de contenidos jurisdiccionales y fiscales.
No siempre reinó la paz entre los distintos concejos, algunos se vieron mezclados en guerras y devastaciones por parte de las milicias concejiles del otro bando.
De la H. de Salamanca. (32)