En los S. XI y XII aparecen en Castilla los primeros signos de recepción del Derecho común por la influencia de alumnos y profesores de España en Bolonia y el nacimiento de las primeras universidades a lo largo del “Camino de Santiago” (Palencia, León, Zamora y Salamanca). En el S. XIII ya se había desarrollado el método de los glosadores en su doble vertiente: civil y canónica. En toda Europa se va a tratar de codificar los derechos propios, autóctonos, utilizando el Derecho común.
En Castilla el desarrollo de este fenómeno se inició en los reinados de Alfonso VIII y Fernando III, pero el que lo llevó a cabo fue Alfonso X, rodeándose de juristas formados en Bolonia y en otras Universidades, en especial la de Salamanca. Durante su reinado se duplicó la extensión del territorio y se llevará a cabo una unificación política y territorial.
Nos deja el Fuero Real, compuesto de cuatro libros, setenta y dos títulos y quinientas cincuenta y dos leyes. El libro primero es un compendio de derecho eclesiástico, real y de la organización de la justicia, recoge la institución castellana de los “hombres buenos” de las colacciones o parroquias, alcaldes, voceros, personeros, etc, se establece que los jueces son designados por el rey, y los procedimientos judiciales sólo se resolverán con las leyes contenidas en ese texto, y en caso de duda o laguna deberán acudir al rey.
En el segundo se regulan las jurisdicciones, las ferias judiciales, las defensas, las prescripciones, las pruebas, las apelaciones, etc.
El tercero se ocupa del derecho de familia, sucesiones y contratos, recogiendo la legislación del Fuero Juzgo y conservando muchos aspectos del derecho de familia visigótico: régimen de gananciales, arras, dote, etc. En la regulación de los contratos tiene gran influencia del Derecho romano.
El libro cuarto contiene el derecho penal, donde se recogen las penas para los infieles, las penas por adulterio, sodomía, violación, etc.
Cuando en el S. XIII los leoneses acudían a resolver sus pleitos al rey, los jueces de la corte aplicaban la versión romance del Liber, Fuero Juzgo. Alfonso X intentó la unificación jurídica en el reino, lo que implicaba mayor poder regio pero encontró la oposición de la nobleza, magnates y municipios que reivindicaban sus viejos fueros, dando lugar a enfrentamientos que llevaron a las Cortes de Zamora de 1274 donde el rey tuvo que ceder y en donde se acordó que los pleitos foreros se resolvieran de acuerdo al derecho de los antiguos fueros municipales y por sus propios jueces sin intromisión de los de los alcaldes de Cortes. Medida que se mantuvo hasta 1348 aunque también se establecieron cuales eran los casos de Corte. Por lo que los Pleitos foreros se juzgaban conforme al Derecho municipal de cada lugar y los Pleitos del rey (casos de Corte) solo podían ser juzgados por el rey y sus jueces por razón de su gravedad como los delitos de muerte, mujer violada, casa quemada, traición…
De la H. del Derecho y de los Pueblos. (32)
En Castilla el desarrollo de este fenómeno se inició en los reinados de Alfonso VIII y Fernando III, pero el que lo llevó a cabo fue Alfonso X, rodeándose de juristas formados en Bolonia y en otras Universidades, en especial la de Salamanca. Durante su reinado se duplicó la extensión del territorio y se llevará a cabo una unificación política y territorial.
Nos deja el Fuero Real, compuesto de cuatro libros, setenta y dos títulos y quinientas cincuenta y dos leyes. El libro primero es un compendio de derecho eclesiástico, real y de la organización de la justicia, recoge la institución castellana de los “hombres buenos” de las colacciones o parroquias, alcaldes, voceros, personeros, etc, se establece que los jueces son designados por el rey, y los procedimientos judiciales sólo se resolverán con las leyes contenidas en ese texto, y en caso de duda o laguna deberán acudir al rey.
En el segundo se regulan las jurisdicciones, las ferias judiciales, las defensas, las prescripciones, las pruebas, las apelaciones, etc.
El tercero se ocupa del derecho de familia, sucesiones y contratos, recogiendo la legislación del Fuero Juzgo y conservando muchos aspectos del derecho de familia visigótico: régimen de gananciales, arras, dote, etc. En la regulación de los contratos tiene gran influencia del Derecho romano.
El libro cuarto contiene el derecho penal, donde se recogen las penas para los infieles, las penas por adulterio, sodomía, violación, etc.
Cuando en el S. XIII los leoneses acudían a resolver sus pleitos al rey, los jueces de la corte aplicaban la versión romance del Liber, Fuero Juzgo. Alfonso X intentó la unificación jurídica en el reino, lo que implicaba mayor poder regio pero encontró la oposición de la nobleza, magnates y municipios que reivindicaban sus viejos fueros, dando lugar a enfrentamientos que llevaron a las Cortes de Zamora de 1274 donde el rey tuvo que ceder y en donde se acordó que los pleitos foreros se resolvieran de acuerdo al derecho de los antiguos fueros municipales y por sus propios jueces sin intromisión de los de los alcaldes de Cortes. Medida que se mantuvo hasta 1348 aunque también se establecieron cuales eran los casos de Corte. Por lo que los Pleitos foreros se juzgaban conforme al Derecho municipal de cada lugar y los Pleitos del rey (casos de Corte) solo podían ser juzgados por el rey y sus jueces por razón de su gravedad como los delitos de muerte, mujer violada, casa quemada, traición…
De la H. del Derecho y de los Pueblos. (32)