FUNDAMENTOS Y NATURALEZA DEL PODER DEL REY.- Hasta el S. XIII todos los ordenamientos jurídicos estaban sujetos a la obediencia de dos tradicionales poderes: el espiritual, encarnado por el Papa, y el temporal representado en la figura del Emperador desde la que se transmitió a los Reyes que acabaron por desvincularse de la autoridad imperial.
El despegue de las tendencias hacia la secularización del Estado que desde comienzos del S. XIII comenzaron a producirse en el ámbito universal de la Cristiandad dio paso a una nueva concepción del poder, acuñada en la teoría política medieval y en el pensamiento civilista y canonista, según la cual la monarquía se constituyó en la forma obligada y suprema de gobierno y se reconoció al monarca el papel de superior en lo temporal.
La concepción teocéntrica del poder político según la cual el pensamiento medieval concebía el mundo como un todo regido por Dios, y a los Estados como entes políticos particulares que formaban parte de la totalidad orgánica del reino universal o República Christian por lo que los monarcas medievales no fueron dueños del poder que ostentaban, ya que éste dimanaba de Dios y ellos tan sólo lo ejercían por su encargo, por lo que su deber es el de actuar con rectitud en bien de la comunidad y no en provecho propio, por las normas morales y religiosas y, sobre todo, por el derecho y las costumbres del país, que protegían los intereses generales del reino y los estatutos jurídicos de los súbditos, derivados de su condición social, así como de su privilegios personales y locales.
En las limitaciones a éste poder estaban las genéricas, contenidas en el ordenamiento jurídico, en la costumbre y en leyes y privilegios generales, locales o de clase que eran confirmados de forma permanente al ser nombrado un nuevo rey.
También existían otras limitaciones específicas y técnicas como la de imponer al rey por parte de sus súbditos el reconocimiento de unos derechos adquiridos, etc.
Por otra parte, los súbditos tenían el derecho de resistencia que justificaba que el Rey tirano pudiera ser depuesto o incluso muerto. Cuando el rey era acusado de exigir pechos indebidos, de condenar sin previo juicio, de nombrar oficiales a quienes no podían serlo, de no cumplir lo ofrecido, etc., en realidad se estaba denunciando que aquel se excedía de las atribuciones que el derecho lo señalaba y que incumplía el pacto que había celebrado con el reino.
De la H. el Derecho y de los Pueblos. 35
El despegue de las tendencias hacia la secularización del Estado que desde comienzos del S. XIII comenzaron a producirse en el ámbito universal de la Cristiandad dio paso a una nueva concepción del poder, acuñada en la teoría política medieval y en el pensamiento civilista y canonista, según la cual la monarquía se constituyó en la forma obligada y suprema de gobierno y se reconoció al monarca el papel de superior en lo temporal.
La concepción teocéntrica del poder político según la cual el pensamiento medieval concebía el mundo como un todo regido por Dios, y a los Estados como entes políticos particulares que formaban parte de la totalidad orgánica del reino universal o República Christian por lo que los monarcas medievales no fueron dueños del poder que ostentaban, ya que éste dimanaba de Dios y ellos tan sólo lo ejercían por su encargo, por lo que su deber es el de actuar con rectitud en bien de la comunidad y no en provecho propio, por las normas morales y religiosas y, sobre todo, por el derecho y las costumbres del país, que protegían los intereses generales del reino y los estatutos jurídicos de los súbditos, derivados de su condición social, así como de su privilegios personales y locales.
En las limitaciones a éste poder estaban las genéricas, contenidas en el ordenamiento jurídico, en la costumbre y en leyes y privilegios generales, locales o de clase que eran confirmados de forma permanente al ser nombrado un nuevo rey.
También existían otras limitaciones específicas y técnicas como la de imponer al rey por parte de sus súbditos el reconocimiento de unos derechos adquiridos, etc.
Por otra parte, los súbditos tenían el derecho de resistencia que justificaba que el Rey tirano pudiera ser depuesto o incluso muerto. Cuando el rey era acusado de exigir pechos indebidos, de condenar sin previo juicio, de nombrar oficiales a quienes no podían serlo, de no cumplir lo ofrecido, etc., en realidad se estaba denunciando que aquel se excedía de las atribuciones que el derecho lo señalaba y que incumplía el pacto que había celebrado con el reino.
De la H. el Derecho y de los Pueblos. 35