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BARBADILLO: En el año 1272 en Castilla se alzan los nobles contra...

En el año 1272 en Castilla se alzan los nobles contra Alfonso X por no guardarles sus fueros, por mermar su jurisdicción, y por no tener en su corte alcaldes conocedores del derecho de la tierra. También en 1282 el mismo Rey fue contestado por los nobles por no respetar los derechos sucesorios de su hijo Sancho llegándose a desconocerle como rey. Asimismo la nobleza se sublevó contra Pedro I, Juan II y Enrique IV. También las Hermandades castellanas de finales del S. XIII se reservaban el derecho de alzarse contra el rey si no gobernaba rectamente.
Por otra parte estaba el concepto pactista, en el que la monarquía resultaba ser como un pacto entre el rey y el pueblo (entendiendo que en la Alta Edad Media únicamente lo componían la nobleza y el alto clero, y a partir de la Curia celebrada en León en 1188 también los representantes de las ciudades) derivado del juramento que prestaba el monarca de regir con justicia el reino guardando sus leyes y costumbres, y del asentimiento de los estamentos de la población a someterse al poder real, lo que supeditaba al monarca al acatamiento de las leyes del reino y daba la posibilidad al pueblo de resistirse a los mandatos de un rey que los incumpliera. Asimismo las decisiones del rey contrarias a tal ordenamiento constituían una violación del mismo en tanto que la función que justificaba su poder real llegaba a vincular su actuación de “hecho limitada” tanto en la esfera legislativa, como en la judicial o en la gubernativa. En consecuencia, las cartas puebla, los fueros, y los privilegios adquirieron formas de pacto, pues aunque el rey podía legislar había que hacerlo dentro de unos límites muy precisos, derivados del viejo derecho que venía acompañado de una constelación de derechos subjetivos.
Entre los agravios más comúnmente cometidos por el Rey eran la emisión de cartas desaforadas, es decir, cartas en las que hacía concesiones generales o particulares en relación a la provisión de oficios, a la imposición de nuevos tributos, a asuntos de justicia, etc., cuyo contenido trascendía los límites en los que había pactado contener su actuación. Las cartas desaforadas revestían una particular gravedad cuando vulneraban el derecho producido en las Cortes o los derechos de los municipios en cuyo caso desencadenaban fuertes reacciones por parte de esas corporaciones.
El reparto de agravios consistía en que el rey anulase la disposición que había ocasionado el agravio dictando otra disposición reparadora que anulaba la primera y adquiría automáticamente rango de ley principal del reino que quedaba con ello reparado y fortalecido.
También existía la fórmula “obedézcase, pero no se cumpla”, esta norma se aplicaba cuando alguna iniciativa legislativa del rey lesionaba algún derecho adquirido.
Desde siempre existió una pugna entre el poder real y el poder señorial, este se agudizaba más en aquellos territorios en que la corona debía compartir derechos o ceder atribuciones a grupos o instituciones señoriales y se hicieron más patentes cuando la monarquía era débil frente a la nobleza, necesitando de la misma como Enrique II en la disputa del trono a su Hermanastro Pedro I dando numerosas mercedes a la nobleza para que a costa del realengo apoyara su entronización. Juan II y Enrique IV también hicieron importantes enajenaciones. Los Reyes Católicos intentaron frenar esta competencia reforzando el poder real.
De la H. del Derecho y de los Pueblos. 36