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BARBADILLO: Cuando el Rey se encontraba ausente del territorio,...

Cuando el Rey se encontraba ausente del territorio, se hallaba en minoría de edad o cuando hacía dejación de gobierno existía la figura del Valido. En León y Castilla recaía en su hijo primogénito, la reina, un hermano o, incluso, un magnate, las personas sobre las que recaía interinamente el gobierno. Como representantes del rey estaban investidos de amplias competencias.
Durante la Edad Media, el Rey gobierna rodeado de una serie de personas, generalmente nobles y prelados que le aconsejan y le ayudan. Esta asamblea era conocida con el nombre de Curia que fue la base de las futuras Cortes, dichas Cortes ejercían como órgano asesor y como órgano de control del poder real. Entre sus funciones eran las encargadas de confirmar al heredero del trono y prestar juramento al monarca, también participaban en funciones legislativas, aprobaban prestaciones de servicios e impuestos y en ocasiones especiales desempeñaban funciones judiciales actuando como tribunal, etc
En las Cortes estaban representados los tres estamentos:
1º.- El estamento nobiliario.- formado por la nobleza laica, siendo la razón de su presencia en las Cortes, el poderío militar y económico que representaban.
2º.- El estamento eclesiástico.- lo componían en todos los reinos el alto clero, integrado por obispos, abades, priores, cabildos catedralicios y maestres de Ordenes militares, si bien su intervención en Cortes era muy escasa. (aportaba la autoridad moral a la asamblea).
3º.- El estado llano o tercer estamento, formado por los representantes de las ciudades de realengo. La justificación de su presencia en las Cortes era el poder que representaban aquellas universidades o municipios como centros de riqueza. Los concejos concedían a los procuradores unos poderes tasados que contenían instrucciones concretas. Tras su elección los procuradores quedaban constituidos en portavoces de las respectivas ciudades sobre los asuntos propuestos en la convocatoria. En realidad se trataba de un mandato imperativo que no daba lugar a la iniciativa propia del procurador. Su función principal en las Cortes era votar los servicios que luego se cobraban en las ciudades mediante el sistema de repartimiento.
De la H. del Derecho y de los Pueblos. (36)