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BARBADILLO: Para los oficios de jurisdicción se debía poseer más...

Para los oficios de jurisdicción se debía poseer más de veinte años, ser varón, no padecer enfermedad prolongada que le incapacitara para el desempeño del oficio ni defectos físicos del tipo de sordera, ceguera, mudez o locura; poseer temor de Dios y juramento de fidelidad al monarca, de respeto al orden jurídico y de justo cumplimiento de su misión, a veces debía garantizar su labor con la entrega de una fianza; ser de buena fama, honrado…, esforzado “e non codicioso”. También debía poseer ciertos bienes de fortuna, profesar la fe católica. No se podía tener más de un oficio ni estar en situación de servidumbre.
El desempeño de un oficio suponía una serie de derechos que se concretan fundamentalmente en el cobro de retribuciones y el gozar de cierta inmunidad, como no poder ser acusado mientras desempeñaba el ejercicio de su cargo por los errores cometidos en el mismo salvo perjuicio vidente así como exenciones tributarias.
El control de estos oficios se venía llevando a cabo por los Pesquisidores, Veedores, Visitadores, ante los cuales todos los oficiales estaban obligados a rendir cuentas de su actuación, sobre todo los que ostentaban funciones económicas y judiciales.
Dentro de los oficios principales tenemos el de Alférez, que se encontraba al frente de la milicia y guarda y defensa del rey, guiando al ejército en combate cuando el rey estaba ausente. También está la figura del Condestable, ocupado largo tiempo por los condes de Haro y suprimido por Felipe V. En 1254 se crea el de Almirante Mayor de Castilla para los contingentes navales.
El Consejo de Castilla, atribuido a Fernando III, estaba formado por cuatro prelados, cuatro caballeros y cuatro ciudadanos, su función no solo era consultiva sino que entendía de todo excepto en la administración de justicia. Con el Reinado de los Reyes Católicos se le da un nuevo impulso como órgano de competencias jurisdiccionales, ocupándose de temas administrativos contando con la presencia de técnicos en derecho. Dividiéndose en salas que se ocupaban de las cuestiones internacionales, de Justicia, de Hacienda y de Hermandades.
De la H. del Derecho y las Instituciones. (37)