Orígenes del municipio medieval.- Los municipios son entidades de derecho público con jurisdicción y autonomía constituidas por el Concejo local y regidas y administradas por sus propios magistrados y oficiales.
El régimen municipal medieval castellano no es uniforme al ampararse en distintos modelos como el Fuero de León, Fuero de Cuenca, Fuero Juzgo y Fuero Real pero en la Baja Edad Media tenderán hacia su unificación y hacia la pérdida de autonomía en beneficio de la autoridad real.
Los elementos integrantes del municipio son su población, es decir, los vecinos, y su territorio. La población de los municipios se caracterizó en la Alta Edad Media por la igualdad de sus miembros y por ostentar un régimen jurídico privilegiado respecto a quienes habitaban bajo el régimen señorial. La condición de vecino deriva de circunstancias como el nacimiento o la habitación por cierto tiempo en esa localidad, de ser en ella propietario de bien raíz o, simplemente, de ser admitido como vecino por el Concejo. Tal condición implicaba la protección del Fuero local, el disfrute de los bienes comunales y la participación en el gobierno municipal.
Con posteridad dentro de las ciudades comenzaron a formarse diferentes estratos de población:
- Nobles, hidalgos y caballeros. La nobleza en un principio se había mantenido alejada de las ciudades, pero pronto se interesa por acaparar el gobierno municipal que perderá por esta causa su carácter democrático. Todos estaban exentos de pagar impuestos.
-Caballería de alarde. Prestan servicio militar a caballo y podían acceder a los privilegios de los caballeros, entre ellos el no pagar impuestos.
-Pecheros. Clase formada por la mayoría de los vecinos, sobre ellos recaía exclusivamente el pago de impuestos.
-Excusados y paniaguados. Forman este grupo los que por ser dependientes de un señor, no pagaban impuestos.
-Moros y judíos. Dependían directamente del rey, quien los entregaba a la protección del municipio. Esta protección se realizaba a cambio del pago de determinados tributos. Fueron obligados a vivir en barrios separados del resto de la vecindad. (morerías, juderías)
De la H. del Derecho y las Instituciones. (38)
El régimen municipal medieval castellano no es uniforme al ampararse en distintos modelos como el Fuero de León, Fuero de Cuenca, Fuero Juzgo y Fuero Real pero en la Baja Edad Media tenderán hacia su unificación y hacia la pérdida de autonomía en beneficio de la autoridad real.
Los elementos integrantes del municipio son su población, es decir, los vecinos, y su territorio. La población de los municipios se caracterizó en la Alta Edad Media por la igualdad de sus miembros y por ostentar un régimen jurídico privilegiado respecto a quienes habitaban bajo el régimen señorial. La condición de vecino deriva de circunstancias como el nacimiento o la habitación por cierto tiempo en esa localidad, de ser en ella propietario de bien raíz o, simplemente, de ser admitido como vecino por el Concejo. Tal condición implicaba la protección del Fuero local, el disfrute de los bienes comunales y la participación en el gobierno municipal.
Con posteridad dentro de las ciudades comenzaron a formarse diferentes estratos de población:
- Nobles, hidalgos y caballeros. La nobleza en un principio se había mantenido alejada de las ciudades, pero pronto se interesa por acaparar el gobierno municipal que perderá por esta causa su carácter democrático. Todos estaban exentos de pagar impuestos.
-Caballería de alarde. Prestan servicio militar a caballo y podían acceder a los privilegios de los caballeros, entre ellos el no pagar impuestos.
-Pecheros. Clase formada por la mayoría de los vecinos, sobre ellos recaía exclusivamente el pago de impuestos.
-Excusados y paniaguados. Forman este grupo los que por ser dependientes de un señor, no pagaban impuestos.
-Moros y judíos. Dependían directamente del rey, quien los entregaba a la protección del municipio. Esta protección se realizaba a cambio del pago de determinados tributos. Fueron obligados a vivir en barrios separados del resto de la vecindad. (morerías, juderías)
De la H. del Derecho y las Instituciones. (38)