En el territorio de un municipio cabía diferenciar:
1º.- El casco urbano que se dividía en barrios, parroquias o collaciones.
2º.- Las tierras de cultivo y prados de propiedad individual, y las tierras comunales que pertenecen a la comunidad para su aprovechamiento en común.
3º.- El alfoz o territorio en torno al municipio de amplitud variable sobre el que éste ejercía su jurisdicción y que se dividía en sexmos.
Los tipos de municipio eran de señorío, los cuales estaban sometidos a un señor que comparte el poder municipal con el concejo y los de realengo que como único señor tenían al Rey, no habiendo ninguna autoridad intermedia. El Concejo abierto era convocado “a campana tañida” y en ellos se debatían los asuntos más importantes de la comunidad. Como principal función era la de acordar ordenanzas, elegir cargos municipales, fijar las reglas del mercado y organizar el aprovechamiento de bienes comunales.
En las grandes ciudades como representante del Rey estaba el señor de la villa (perteneciente a alta nobleza) pudiendo estar auxiliado por un “merino”. Su función principal era la de convocar y presidir el Concejo, mantener el orden, dirigir la hueste local. A cambio estaba exento de anubda y de facendera, tenía participación de algunas caloñas y gozaban de soldada.
Por debajo de ellos estaban los alcaldes, elegido anualmente, cuya misión principal era la de juzgar, también exentos de anubda, gozaban de soldada y de alguna caloña.
Los jurados con funciones económicas y los Sayones cuya misión era llamar a concejo y guardar la puerta donde se reúnen los alcaldes, junto con los pregoneros, almotacenes (llevaban la vigilancia de los precios, pesas y medidas y calidad de los artículos del mercado), fieles, escribanos, alguaciles, andadores, portazgueros, etc que eran funcionarios menores formaban parte de la organización concejil tanto en territorio de señorío como de realengo.
Por regla general todo estaba encaminado a promover lo concerniente al bien público del lugar; elaborar Ordenanzas de gobierno y de policía; ejercer ciertas funciones jurisdiccionales en determinadas esferas; llamar al apellido y levantar huestes.
De la H. del Derecho y las Instituciones. (39)
1º.- El casco urbano que se dividía en barrios, parroquias o collaciones.
2º.- Las tierras de cultivo y prados de propiedad individual, y las tierras comunales que pertenecen a la comunidad para su aprovechamiento en común.
3º.- El alfoz o territorio en torno al municipio de amplitud variable sobre el que éste ejercía su jurisdicción y que se dividía en sexmos.
Los tipos de municipio eran de señorío, los cuales estaban sometidos a un señor que comparte el poder municipal con el concejo y los de realengo que como único señor tenían al Rey, no habiendo ninguna autoridad intermedia. El Concejo abierto era convocado “a campana tañida” y en ellos se debatían los asuntos más importantes de la comunidad. Como principal función era la de acordar ordenanzas, elegir cargos municipales, fijar las reglas del mercado y organizar el aprovechamiento de bienes comunales.
En las grandes ciudades como representante del Rey estaba el señor de la villa (perteneciente a alta nobleza) pudiendo estar auxiliado por un “merino”. Su función principal era la de convocar y presidir el Concejo, mantener el orden, dirigir la hueste local. A cambio estaba exento de anubda y de facendera, tenía participación de algunas caloñas y gozaban de soldada.
Por debajo de ellos estaban los alcaldes, elegido anualmente, cuya misión principal era la de juzgar, también exentos de anubda, gozaban de soldada y de alguna caloña.
Los jurados con funciones económicas y los Sayones cuya misión era llamar a concejo y guardar la puerta donde se reúnen los alcaldes, junto con los pregoneros, almotacenes (llevaban la vigilancia de los precios, pesas y medidas y calidad de los artículos del mercado), fieles, escribanos, alguaciles, andadores, portazgueros, etc que eran funcionarios menores formaban parte de la organización concejil tanto en territorio de señorío como de realengo.
Por regla general todo estaba encaminado a promover lo concerniente al bien público del lugar; elaborar Ordenanzas de gobierno y de policía; ejercer ciertas funciones jurisdiccionales en determinadas esferas; llamar al apellido y levantar huestes.
De la H. del Derecho y las Instituciones. (39)