La organización municipal en la Baja Edad Media, debido a la imposibilidad de celebrar las asambleas con los cada vez más numerosos vecinos, y a la complejidad que fue adquiriendo el municipio como institución, asistió a la sustitución del concejo abierto por un concejo cerrado que absorbería definitivamente las competencias de aquél y que se haría representar por una corporación llamada Cabildo o ayuntamiento cuyo control fue objeto de las apetencias de los monarcas, de los nobles y de las propias oligarquías urbanas.
La relativa autonomía que disfrutaban los municipios castellanos de realengo desde comienzos del S. XI, no impidió que el monarca tratara de fiscalizarlos para beneficiarse de la pujante vida económica que se había desarrollado en muchos de ellos, a través del señor de la ciudad, del merino y de los jueces alcaldes del rey. Así Alfonso XI (1345) ordena la sustitución de los concejos abiertos por unas juntas nombradas directamente por él, denominadas Regimientos que a su vez elegían a los cargos del Concejo.
De la H. del Derecho y las Instituciones. (39)
La relativa autonomía que disfrutaban los municipios castellanos de realengo desde comienzos del S. XI, no impidió que el monarca tratara de fiscalizarlos para beneficiarse de la pujante vida económica que se había desarrollado en muchos de ellos, a través del señor de la ciudad, del merino y de los jueces alcaldes del rey. Así Alfonso XI (1345) ordena la sustitución de los concejos abiertos por unas juntas nombradas directamente por él, denominadas Regimientos que a su vez elegían a los cargos del Concejo.
De la H. del Derecho y las Instituciones. (39)