Ofertas de luz y gas

BARBADILLO: La administración de justicia y las relaciones con...

La administración de justicia y las relaciones con la Iglesia.- En los primeros años de la reconquista supondrá el predominio de la justicia privada, donde lo esencial es la autoprotección como forma de actuación puesto que el monarca es incapaz de garantizar el orden de ahí que los particulares tengan que aplicar por sí mismos la justicia y aparezca la venganza de sangre, la persecución y castigo de los delincuentes por los parientes de las víctimas, y la prenda extrajudicial (para asegurarse del resarcimiento de las obligaciones del deudor tomando sus bienes) A partir del S. XI y XII es cuando prevalece la justicia pública, persiguiendo los delitos aunque no hubiese acusación de la parte perjudicada, bastando el simple conocimiento del perjuicio para abrir una investigación sobre el supuesto.
La justicia (en la primera época medieval) se entiende como reparadora de la paz perturbada. Justicia y mantenimiento de la paz van unidas, de forma que quien quebranta la paz deja de estar bajo su protección. Establecen una serie de paces especiales que son principalmente protegidas como pueden ser la vivienda del rey, los caminos, las iglesias, mercados, etc, hablándose así de la paz del camino, del mercado, etc.
Los jueces tuvieron que actuar muchas veces ante la ausencia de normas por lo que tuvieron que “crear” el Derecho a partir de la costumbre.
La administración de justicia correspondía exclusivamente al Rey, este era auxiliado por la Curia Regia. Ante la extensión de los territorios se van nombrando representantes para hacerse cargo de los asuntos que le atribuyan los reyes.
En los territorios reales cabía la posibilidad que el rey convocase asambleas de hombres libres para administrar justicia y decidir sobre asuntos de carácter vecinal siendo prácticamente un tribunal de carácter popular.
Cuando la vida local empieza a tener mayor relieve, ante el desinterés de los habitantes por participar en la asamblea, los condes dejan de asistir a las mismas y los reyes se encargan de nombrar jueces en las principales villas para sustituirlos en las asambleas, siendo estos sustituidos por alcaldes.
En las ciudades y villas, los encargados de la administración de justicia fueron en un primer momento los alcaldes de fuero hasta que a mediados del S. XIII con la intervención del monarca en la vida municipal (Alfonso X) unifica las bases del –Derecho para todo su reino en detrimento de los Fueros.
En las Partidas se establecen los distintos tipos de jueces: los ordinarios nombrados por el rey, los delegados, nombrados por quien tiene la facultad delegada del rey y los árbitros nombrados por las partes.
Tras varias reorganizaciones con el paso del tiempo se establecen las Chancillerías y Audiencias, siendo éste el máximo órgano de la administración de justicia, su primera regulación data de las Cortes de Toro de 1371
De la H. del Derecho y las Instituciones. (40)