Carácter general del sistema impositivo.- No todos los súbditos estuvieron bajo el peso de la obligación contributiva. Sólo debían tributar los libres, siervos y semilibres, de carácter rural, que son denominados pecheros, al ser los únicos que pagan pechos o tributos. Los nobles y clérigos estaban exentos de tributar, si bien pagan algunas contribuciones extraordinarias. Junto a ellos hay que colocar a los excusados (paniaguados), personas a las que se extiende la exención tributaria de los señores por vivir con ellos. Los caballeros villanos estuvieron exentos de ciertos impuestos y a ellos hay que añadir las exenciones propias de los terrenos recientemente colonizados, habida cuenta que la exención tributaria fue utilizada para repoblar.
Hubo otros impuestos extraordinarios. Los reyes acudieron con frecuencia a enajenaciones de recursos en favor de nobles, iglesias y monasterios.
La recaudación de impuestos como el tránsito de personas y mercancías (portazgos, puentazgos, aduanas, etc). Durante la reconquista perduró el teloneum romano, tributo que gravaba el tránsito de las mercancías que se llevaban al mercado para su venta y la misma venta. En las zonas musulmanas se pagaba un tributo llamado al-qabala (la gabela) que gravaba todas las transacciones que se realizaban en los zocos. Este impuesto fue copiado en el S. XII en Castilla y León.
Los musulmanes y judíos pagaban una contribución de carácter personal por el hecho de vivir en territorio cristiano.
Del Manual de H. y del Derecho. (42)
Hubo otros impuestos extraordinarios. Los reyes acudieron con frecuencia a enajenaciones de recursos en favor de nobles, iglesias y monasterios.
La recaudación de impuestos como el tránsito de personas y mercancías (portazgos, puentazgos, aduanas, etc). Durante la reconquista perduró el teloneum romano, tributo que gravaba el tránsito de las mercancías que se llevaban al mercado para su venta y la misma venta. En las zonas musulmanas se pagaba un tributo llamado al-qabala (la gabela) que gravaba todas las transacciones que se realizaban en los zocos. Este impuesto fue copiado en el S. XII en Castilla y León.
Los musulmanes y judíos pagaban una contribución de carácter personal por el hecho de vivir en territorio cristiano.
Del Manual de H. y del Derecho. (42)