Relaciones con los poderes superiores.- El concejo constituía un poder autónomo, con soberanía. Durante la Baja Edad Media hubo un robustecimiento considerable de las atribuciones centrales de la monarquía, la justicia regia progresa en las ciudades, enviando jueces o pesquisidores, pero también en los señoríos se formaban concejos favorables a tal señor. Los grandes concejos urbanos no solo decidían en algunas materias de su incumbencia, si no que a veces llegaron a oponerse a decisiones superiores, lo que prueba su potencia jurídico-política.
En las villas bajo señorío existe el tópico de que su personalidad política era anulada por estos señores, aunque no siempre pasaban los atributos jurisdiccionales del rey al señor. El poder militar estaba incluido, los titulares jurisdiccionales tuvieron castillos y fortalezas de las villas, el frente de los cuales situaron alcaldes, autoridades estas que escaparon al poder concejil. A veces se especificaba la capacidad de nombrar autoridades, regidores y derechos del concejo, también se otorgan a los señores capacidades fiscales: “rentas, pechos y derecho” los señores pudieron exigir tributos. Los reyes se reservaban en los señoríos concedidos: la “mayoría de justicia” que en la práctica no se empleaba; los impuestos inalienables, como las alcábalas, que eran los principales impuestos de la Corona, o los servicios; la capacidad de hacer leyes; la capacidad de otorgar estas mercedes y privilegios o de revocarlos, porque en algunas de estas fórmulas aparece ya la referencia al poder absoluto del rey.
En cambio, las materias de gobierno y política económica, como concretar las bases imponibles y el régimen fiscal, los aprovechamientos pastoriles, las medidas de abastecimiento y mercantiles, fueron determinados principalmente por las fuerzas locales. Los señores de las villas intervinieron de forma decidida cuando se trataba de asuntos de orden público y funcionamiento de la justicia, reclutamientos militares y exigencia de impuestos.
De la H. de Salamanca. (42)
En las villas bajo señorío existe el tópico de que su personalidad política era anulada por estos señores, aunque no siempre pasaban los atributos jurisdiccionales del rey al señor. El poder militar estaba incluido, los titulares jurisdiccionales tuvieron castillos y fortalezas de las villas, el frente de los cuales situaron alcaldes, autoridades estas que escaparon al poder concejil. A veces se especificaba la capacidad de nombrar autoridades, regidores y derechos del concejo, también se otorgan a los señores capacidades fiscales: “rentas, pechos y derecho” los señores pudieron exigir tributos. Los reyes se reservaban en los señoríos concedidos: la “mayoría de justicia” que en la práctica no se empleaba; los impuestos inalienables, como las alcábalas, que eran los principales impuestos de la Corona, o los servicios; la capacidad de hacer leyes; la capacidad de otorgar estas mercedes y privilegios o de revocarlos, porque en algunas de estas fórmulas aparece ya la referencia al poder absoluto del rey.
En cambio, las materias de gobierno y política económica, como concretar las bases imponibles y el régimen fiscal, los aprovechamientos pastoriles, las medidas de abastecimiento y mercantiles, fueron determinados principalmente por las fuerzas locales. Los señores de las villas intervinieron de forma decidida cuando se trataba de asuntos de orden público y funcionamiento de la justicia, reclutamientos militares y exigencia de impuestos.
De la H. de Salamanca. (42)