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BARBADILLO: Además como impuesto directo existía: Las Caloñas que...

Además como impuesto directo existía: Las Caloñas que pagaba el delincuente y pasaba a las arcas reales. Las Redenciones de servicios o pago por no realizar los servicios que se estaba obligado a prestar. (fonsadera, para eximirse del servicio militar, etc). El Sello en cuanto a derechos y tasas por la expedición de documentos de la cancillería regia. Las Tercias Reales, un ingreso fruto de la autorización que desde el S. XIII (1219 y confirmado en 1494) realizaban los pontífices a los monarcas para la utilización de un tercio del diezmo eclesiástico para gastos de guerra. Era una contribución pagada por la Iglesia que consistía en los dos novenos del diezmo. (impuesto eclesiástico consistente en el diez por ciento de la producción agrícola o ganadera para el sostenimiento y manutención del clero y la diócesis).
Otros recursos extraordinarios como las confiscaciones de bienes de los que incurrían en ira regia y de los que se rebelaban contra el monarca. El quinto del botín consistente en la obligación de dar al rey la quinta parte de los botines y saqueos que solían hacer las milicias concejiles. Las parias, tributos que pagaban los reyes de Taifas en reconocimiento de la autoridad cristiana a cambio de no ser atacados. Los Subsidios, concedidos por las Cortes o a petición de rey. Los impuestos extraordinarios iniciados en el S. XI por Alfonso VI para sufragar la guerra contra los almorávides a cambio de acceder a ciertas peticiones de la población y a partir del S. XIV acudir a los préstamos.
Los encargados de recaudar los impuestos eran llamados merinos y sayones en C. y L.
Del Manual de H. y del Derecho. (42)