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BARBADILLO: Una buena parte de los mayorazgos eran cotos redondos....

Una buena parte de los mayorazgos eran cotos redondos. El coto redondo era el más perfecto modo de propiedad por lo general se extendía sobre aldeas despobladas y sus dimensiones equivalía a un término aldeano. El término redondo se convertía en un lugar cuyo término pertenecía a un solo propietario o a unos pocos en régimen de privativo del que obtenían rentas no sólo de sus tierras de labor, sino que disfrutaba en exclusiva de los pastizales de temporada o permanentes, de las aguas, montes, etc, y todo ello podía transmitirlo a los herederos. El dueño podía arrendar el lugar íntegro, o parte de él, bien por “dineros de yerba” para usos ganaderos o poniendo en arriendo sus tierras de “pan llevar”. También podía percibir multas judiciales por entrada de ganado en su término. En este tipo de propiedad no existían los bienes comunales de la aldea, ni los derechos colectivos, porque los pastizales eran del dueño y los eventuales habitantes del pueblo estaban a merced del gran propietario, a todo efecto. De lo único que carecía el dueño era de la jurisdicción con lo cual no se convertirían en señoríos.
El término redondo fue una propiedad a la que aspiraban todos los caballeros de las grandes ciudades, muchos lo consiguieron y algunos consiguieron además, a veces con laa oposición de sus habitantes o de los concejos para que se les reconociera la concesión de señores. Como Rodrigo Alvarez Maldonado, señor de Barregas; Juan Alfonso Benavides, señor de San Muñoz; Alfonso López de Tejeda, señor de Tejeda; Juan Rodríguez de Varillas, de Cemprón y Buenamadre para Diego Alvarez Maldonado (S. XIV). En el S. XV estos nuevos señores pretenden llegar a formar señoríos, bien por compra y extorsión, donación, etc, como en la Torre los Vázquez Coronado; Diego de Anaya tenía Martín del Rio; a Diego García Chaves, Juan II le concedió el lugar del El Villar en premio por su ayuda en la batalla de Olmedo….
De la H. de Salamanca. (44)