EL PROCESO DE INTEGRACIÓN TERRITORIAL.- A) España.- La aparición y desarrollo del Estado Moderno llevó aparejado un proceso de delimitación de sus fronteras. Se puede decir que un Estado toma conciencia de sí mismo en la medida en que reconoce a otros Estados a su alrededor, lo que implica la necesidad de delimitar lo más precisamente las fronteras. Pero también les abocaba a la expansión territorial mediante la guerra de conquista. Y no solo porque se pensara que a mayor territorio mayor grandeza, sino porque al suponer limitados los recursos naturales, una mayor extensión territorial garantizaba una mayor porción de ellos y, por tanto, una posición económica predomínate.
Al ser entronizado Carlos I, heredaba los territorios de la corona de Castilla y de Aragón y el reino de Navarra (anexionado por Fernando el Católico en 1512). También heredaba los Países Bajos (1507-1714). En el Atlántico, las posesiones de América. En el sur de Europa y en el Mediterráneo Cerdeña, Sicilia (1282-1759), Nápoles (1504-1714) e incorporaba por derecho de conquista el Milanesado (1525-1714). Felipe II prosiguió su expansión en América y asumió la corona de Portugal por título de herencia (1578-1648) dando origen a la Unión Ibérica.
El monarca tenía la titularidad del supremo poder político de cada uno de esos reinos y territorios que, aun así, conservaban su personalidad jurídico-política y sus instituciones propias.
Del Manual de la H. y del Derecho. (45)
Al ser entronizado Carlos I, heredaba los territorios de la corona de Castilla y de Aragón y el reino de Navarra (anexionado por Fernando el Católico en 1512). También heredaba los Países Bajos (1507-1714). En el Atlántico, las posesiones de América. En el sur de Europa y en el Mediterráneo Cerdeña, Sicilia (1282-1759), Nápoles (1504-1714) e incorporaba por derecho de conquista el Milanesado (1525-1714). Felipe II prosiguió su expansión en América y asumió la corona de Portugal por título de herencia (1578-1648) dando origen a la Unión Ibérica.
El monarca tenía la titularidad del supremo poder político de cada uno de esos reinos y territorios que, aun así, conservaban su personalidad jurídico-política y sus instituciones propias.
Del Manual de la H. y del Derecho. (45)