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BARBADILLO: Por las Leyes Nuevas donde se recogen las tesis lascasianas...

Por las Leyes Nuevas donde se recogen las tesis lascasianas (20-11-1542) se prohíbe la esclavitud de los indios y desaparece el término de “conquista” y se sustituye por el de “descubrimiento”, se prohíbe la guerra contra los indios sea cual fuere el motivo “aunque sea so título de revelión” excepto la defensiva.
En 1561 publicaba Las Casas su De Thesauris in Peru donde insistía en que la Bula de Alejandro VI había concedido a España el principado supremo o dignidad imperial, pero no el dominio o posesión, por lo que los reyes indios tenían derecho a conservar sus Estados, dignidades, tierras y demás derechos sobre sus súbditos mientras tales pueblos “no consientan libremente en la institución hecha acerca de ellos en la Bula papal, no la admitan como jurídicamente válida y no la entreguen la posesión a nuestros ínclitos reyes”. Por lo que declaraba nulos y sin valor los nombramientos y actuaciones de los virreyes, gobernadores y audiencias y denunciaba la usurpación de funciones cometidas por los reyes de España.
El pensamiento de Las Casas se fue radicalizando a partir del influjo de las tesis de Vitoria. El prior de los dominicos argumentaba en 1564 al consejero de Indias y visitador de Nueva España, Jerónimo de Valderrama, que como la donación pontificia tuvo como causa la conversión de los indios, el rey debería abandonar las Indias una vez cumplida tal labor. Según el padre Vitoria no cabía admitir ningún “viejo título” como la idolatría y demás pecados de los indios o su inferioridad natural. En cambio si proponía otros “nuevos títulos” justos: cabía hacer la guerra a aquellos pueblos que impidieran a los españoles usar del derecho a recorrer libre y pacíficamente esas tierras, residir en ellas y desarrollar el comercio. También si se impidiera “predicar y declarar el Evangelio en países bárbaros” o defender a los ya convertidos de la agresión de otros indios. Finalmente los españoles tendrían justo título si fueran llamados a gobernar por los indios y obligados a combatir contra unos indios para ayudar a otros con los que hubiera previa alianza o amistad.
Del Manual de H. y del Derecho (47)