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BARBADILLO: LA UNIFICACIÓN JURIDICA. LOS DECRETOS DE NUEVA PLANTA.-...

LA UNIFICACIÓN JURIDICA. LOS DECRETOS DE NUEVA PLANTA.- La lógica del centralismo político y del absolutismo se encaminaba a la unificación jurídica e institucional de todos los reinos. Para ello los monarcas tendieron a extender las leyes e instituciones de Castilla al resto de España por considerar más cómodas y permeables al poder real. Cuando las necesidades financieras y militares derivadas de las guerras de Flandes o de Italia no pudieron ya ser satisfechas por Castilla, los monarcas intentaron recaudad más tributos en los otros reinos y territorios de España, los cuales obstaculizaban tales medidas aduciendo a sus fueros e instituciones seculares.
Al fallecer sin descendencia el último rey de la dinastía de los Austrias, Carlos II, se abrió la crisis sucesoria. El propio rey había designado heredero en testamentos sucesivos al archiduque Carlos de Austria y a Felipe de Borbón. La entronización de cualquiera de ellos podía constituir una amenaza para los respectivos países si en el futuro la Corona de España se unía a las de Francia o de Alemania. En todo caso Castilla (y Navarra) acató la última voluntad de Carlos II y aceptó como rey a Felipe V de Borbón que, por razones evidentes, fue apoyado por Francia. Sin embargo Cataluña y luego Aragón decidieron apoyar al archiduque Carlos, apoyado por Alemania, Inglaterra y Holanda, vecinos y rivales de Francia.
La victoria de Felipe V en Almansa en 1707 y la entronización del archiduque Carlos como emperador de Alemania (apartó de la guerra a Inglaterra y Holanda) lo que facilitó la victoria de Felipe V y le dio manos libres para proceder a una serie de reformas políticas e institucionales en los territorios rebeldes invocando el derecho de conquista.
Dichas reformas se llevaron a cabo mediante los Decretos de Nueva planta, el primero de los cuales se promulgó el 29 de junio de 1707, dos meses después de la batalla de Almansa: la consecuencia más importante fue la de reducir las leyes de Aragón, Cataluña y Valencia a las leyes e instituciones de Castilla.
Del manual de Historia y del Derecho. (47)