Este tipo de mercantilismo hizo crecer el volumen de la propiedad de manos muertas (que no explotaban la tierra con criterios de rentabilidad) y la formación de aduanas interiores que frenaron los mercados. La principal consecuencia negativa de la política mercantilista fue que el florecimiento comercial dejó desatendido el mundo de la agricultura.
Como fuentes de riqueza tenemos: La economía agropecuaria.- El régimen jurídico de la explotación de la tierra estuvo basado en la Edad Moderna en la existencia de una importante propiedad señorial junto con las pequeñas propiedades libres. Los tipos de contrato de las mismas fueron el foro y la enfiteusis. El foro era un contrato de arrendamiento a largo plazo, la enfiteusis además de ser a largo plazo era transferible y hereditable. Los precios del grano aumentaron con lo que se produce un aumento de tierras roturadas, a pesar de ello las cosechas siguieron siendo insuficientes para el consumo, por lo que era frecuente tener que importar trigo.
La agricultura castellana en los S. XVI y XVII estuvo desprotegida frente a la ganadería trashumante representada por el Honrado Concejo de la Mesta que tenía el privilegio real para favorecer el comercio de la lana que a corto plazo proporcionaba mayores beneficios. Ya en 1489 se da una Ordenanza para la ampliación de los caminos del ganado frente a los agricultores instalados en ellos. El impuesto directo más importante de los que gravaban el paso del ganado era el Servicio y montazgo, que constituyó uno de los ingresos más saneados de la Hacienda real. En el S. XVII la Mesta alcanzaría la cumbre de su poder, pero en el XVIII se dio un paso al predominio de la agricultura. En 1758 se suprimió el pago del Servicio y montazgo, perdiendo la Mesta el entronque financiero que había sido esencial para su auge. Aparte, el Consejo de Castilla en 1779 autorizó a los labradores a cercar las fincas de cultivo, lo que entorpecía notablemente el paso libre del ganado por los campos.
Del manual de la Hª y del Derecho.
Como fuentes de riqueza tenemos: La economía agropecuaria.- El régimen jurídico de la explotación de la tierra estuvo basado en la Edad Moderna en la existencia de una importante propiedad señorial junto con las pequeñas propiedades libres. Los tipos de contrato de las mismas fueron el foro y la enfiteusis. El foro era un contrato de arrendamiento a largo plazo, la enfiteusis además de ser a largo plazo era transferible y hereditable. Los precios del grano aumentaron con lo que se produce un aumento de tierras roturadas, a pesar de ello las cosechas siguieron siendo insuficientes para el consumo, por lo que era frecuente tener que importar trigo.
La agricultura castellana en los S. XVI y XVII estuvo desprotegida frente a la ganadería trashumante representada por el Honrado Concejo de la Mesta que tenía el privilegio real para favorecer el comercio de la lana que a corto plazo proporcionaba mayores beneficios. Ya en 1489 se da una Ordenanza para la ampliación de los caminos del ganado frente a los agricultores instalados en ellos. El impuesto directo más importante de los que gravaban el paso del ganado era el Servicio y montazgo, que constituyó uno de los ingresos más saneados de la Hacienda real. En el S. XVII la Mesta alcanzaría la cumbre de su poder, pero en el XVIII se dio un paso al predominio de la agricultura. En 1758 se suprimió el pago del Servicio y montazgo, perdiendo la Mesta el entronque financiero que había sido esencial para su auge. Aparte, el Consejo de Castilla en 1779 autorizó a los labradores a cercar las fincas de cultivo, lo que entorpecía notablemente el paso libre del ganado por los campos.
Del manual de la Hª y del Derecho.