Por lo general, las ventas que hacía la Corona no eran bien vistas ni toleradas por una importante parte de la sociedad; son continuas las protestas de los procuradores de las ciudades con voto en Cortes que repetían una y otra vez al Rey la conveniencia de no enajenar su patrimonio jurisdiccional. En ocasiones, la Corona solicitaba del Reino el permiso para enajenar vasallos; como sucedió en la primavera de 1630: mediante una cédula real de 30 de mayo en la que autorizaba al Contador Mayor de Hacienda, D. Bartolomé Spínola, caballero del hábito de Santiago, a vender 12.000 vasallos con su correspondiente jurisdicción civil y criminal para recaudar dinero que permitiese a la Corona hacer frente a sus gastos militares en Flandes y Alemania.
En esta ocasión son los vasallos de Peralejos, de apenas una docena de vecinos y media legua de término, pertenecientes a la jurisdicción de Salamanca, se enteraron a finales de octubre de 1633 que habían sido elegidos de entre los 12.000 vasallos vendibles, para pasar de la jurisdicción real a la señorial en la persona de Sñª Jerónima María de Guzmán y Aragón, viuda de un caballero de la Orden de Santiago, D. Antonio de Solís Vergara y Frías. (En adelante se llamó Peralejos de Solís).
El precio del vasallo no era igual para toda Castilla pues al norte del Tajo era a 15.000 mrs y 16.000 mrs al sur. Así como la legua de tierra, al norte del Tajo se tasó en 5.600 ducados y la del sur a 6.400 ducados.
Las importantes privatizaciones jurisdiccionales que se hicieron en la provincia durante los S. XVI y XVII hacen que los pueblos de Salamanca durante el S. XVIII dependan más de señores que del Rey, con lo que se convierte en una provincia señorializada por nobles y eclesiásticos.
De la Hª de Salamanca. (56)
En esta ocasión son los vasallos de Peralejos, de apenas una docena de vecinos y media legua de término, pertenecientes a la jurisdicción de Salamanca, se enteraron a finales de octubre de 1633 que habían sido elegidos de entre los 12.000 vasallos vendibles, para pasar de la jurisdicción real a la señorial en la persona de Sñª Jerónima María de Guzmán y Aragón, viuda de un caballero de la Orden de Santiago, D. Antonio de Solís Vergara y Frías. (En adelante se llamó Peralejos de Solís).
El precio del vasallo no era igual para toda Castilla pues al norte del Tajo era a 15.000 mrs y 16.000 mrs al sur. Así como la legua de tierra, al norte del Tajo se tasó en 5.600 ducados y la del sur a 6.400 ducados.
Las importantes privatizaciones jurisdiccionales que se hicieron en la provincia durante los S. XVI y XVII hacen que los pueblos de Salamanca durante el S. XVIII dependan más de señores que del Rey, con lo que se convierte en una provincia señorializada por nobles y eclesiásticos.
De la Hª de Salamanca. (56)