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BARBADILLO: Monarquía y Cortes en la Edad Moderna.- A).- El Estado...

Monarquía y Cortes en la Edad Moderna.- A).- El Estado Moderno.- En él la soberanía aparece limitada por la consecución del bien común, y por ello el príncipe está sujeto, además de a las leyes divinas y naturales, al derecho positivo, quedando reconocida la facultad de deponer al soberano que se convertía en tirano. El estado tiene como fines el lograr el bien común; mantener el orden interno: defender la nación frente al exterior; administrar justicio y. sobre todo, defender la fe y la Iglesia católica.
Tras la publicación de la obra de El príncipe de Maquiavelo y su difusión por toda Europa, se constata un cambio en la política europea debido a la consolidación de las monarquías absolutas y nacionales. Según Maquiavelo “el fin justifica los medios” pero también existe una corriente contraria que considera que la política debe quedar subordinada a la moral que limite su poder, lo que se convierte en la única garantía para el súbdito.
B).- El poder real y el acceso al trono.- 1)- Soberanía y absolutismo.- La forma de gobierno de la España Moderna fue la monarquía, cuya característica esencial fue la tendencia a la concentración del poder político en el príncipe, hasta llegar a la monarquía absoluta de los Borbones donde la persona del rey se identifica con la de Estado, si bien la Ilustración procuró que no existiese una despreocupación por el bienestar de los súbditos. 2).- La sucesión a la Corona; la Ley Sálica y la Pragmática Sanción.- La monarquía es hereditaria, si bien el titular del poder debe ser un príncipe fiel, católico y políticamente prudente. Las reglas de sucesión siguen, en Castilla, la sucesión legítima establecida en las Partidas (2, 15, 2) según las cuales s se llama a suceder en primer lugar al primogénito del rey, después, por derecho de representación, a los hijos de primogénito. A falta de hijos heredan las hijas y a falta de descendientes el pariente más próximo. La línea recta desplaza a la colateral, el sexo masculino al femenino, y la mayor edad a la menor, en igualdad de línea y sexo. Existe la posibilidad de que el rey acuda a la sucesión voluntaria y designe en testamento a su heredero. No obstante en estos casos siempre se confirmó la sucesión legítima.
Desde 1.388 el heredero (que ha de ser reconocido como tal por las Cortes) lleva el título de Príncipe de Asturias.
Del manual de la Hª y del Derecho. (52)