La Admón Central en la Monarquía Hispánica.- (Mª Dolores del Mar Sánchez) – El Oficio público y la burocracia.- El profesor Tomás y Valiente determina la existencia de tres tipos de oficios dentro de la administración: Oficios de poder, aunque no eran los mejor remunerados eran los más apetecibles por el control y poder que suponían (regidor, alguacil, alférez..) Oficios de pluma, desempeñados por secretarios y escribanos. Oficios de dinero, caracterizados por el manejo de los caudales del Estado (contadores, depositarios…) Eran los más apreciables pues conllevaban la percepción de tasas o porcentajes de rentas.
El clero y la nobleza iniciaron la práctica de acaparar los oficios públicos, procediendo con posteridad a venderlos. Estos oficios se controlaban mediante pesquisas (sobre un asunto determinado por denuncia); Visitas para fiscalizar oficiales u organismos enteros atribuyendo al juez visitador plenos poderes; el juicio de planos poderes, procedimiento de control de la actividad de los funcionarios que se realiza cuando termina el desempeño de la función.
Durante el S. XVI y XVII la Admón. Central se rige por el régimen de Consejos. Los consejos se configuran como un sistema auxiliar del monarca para posibilitar que éste pudiera entender de todos los aspectos de la vida política y jurídica.
Los Consejos que tenían competencia sobre toda la Monarquía eran: El Consejo de Estado, el Consejo de Guerra y el Consejo de Inquisición. Luego estaban los que afectaban a cada territorio como: El Consejo Real de Castilla, el Consejo de Indias, el Consejo de Aragón, el Consejo de Italia, el Consejo de Flandes, el Consejo de Portugal; aunque también existían otros Consejos como el Real de Navarra, de Cámara de Castilla y de Indias y el Consejo de administración castellana, estos tres consejos sólo actuaban en Castilla como eran el Consejo de Órdenes creado por los R. Católicos en 1499 para la administración de los maestrazgos de las Órdenes militares de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa. El Consejo de Cruzada creado en 1534 para recaudar las llamadas “tres gracias” (la bula de Cruzada concedida por el papa a los que con su persona o aportaciones contribuían a la lucha con el infiel, el subsidio que era una contribución que realizaban las diócesis, y el excusado era un impuesto pagado por la Iglesia a la Hacienda, consistente en el diezmo de la primera casa dezmera de cada parroquia) y el Consejo de Hacienda creado en 1523 sólo para la Corona de Castilla.
Del manual de Hª y del Derecho (54)
El clero y la nobleza iniciaron la práctica de acaparar los oficios públicos, procediendo con posteridad a venderlos. Estos oficios se controlaban mediante pesquisas (sobre un asunto determinado por denuncia); Visitas para fiscalizar oficiales u organismos enteros atribuyendo al juez visitador plenos poderes; el juicio de planos poderes, procedimiento de control de la actividad de los funcionarios que se realiza cuando termina el desempeño de la función.
Durante el S. XVI y XVII la Admón. Central se rige por el régimen de Consejos. Los consejos se configuran como un sistema auxiliar del monarca para posibilitar que éste pudiera entender de todos los aspectos de la vida política y jurídica.
Los Consejos que tenían competencia sobre toda la Monarquía eran: El Consejo de Estado, el Consejo de Guerra y el Consejo de Inquisición. Luego estaban los que afectaban a cada territorio como: El Consejo Real de Castilla, el Consejo de Indias, el Consejo de Aragón, el Consejo de Italia, el Consejo de Flandes, el Consejo de Portugal; aunque también existían otros Consejos como el Real de Navarra, de Cámara de Castilla y de Indias y el Consejo de administración castellana, estos tres consejos sólo actuaban en Castilla como eran el Consejo de Órdenes creado por los R. Católicos en 1499 para la administración de los maestrazgos de las Órdenes militares de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa. El Consejo de Cruzada creado en 1534 para recaudar las llamadas “tres gracias” (la bula de Cruzada concedida por el papa a los que con su persona o aportaciones contribuían a la lucha con el infiel, el subsidio que era una contribución que realizaban las diócesis, y el excusado era un impuesto pagado por la Iglesia a la Hacienda, consistente en el diezmo de la primera casa dezmera de cada parroquia) y el Consejo de Hacienda creado en 1523 sólo para la Corona de Castilla.
Del manual de Hª y del Derecho (54)