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CABRILLAS: Leer: Artículos 140 y 142 constitución y demás disposiciones...

Leer: Artículos 140 y 142 constitución y demás disposiciones
En el ámbito de la hacienda municipal, la reforma del sistema de recursos de estas entidades se ha llevado a cabo partiendo de las fuentes de financiación propias y tradicionales de las mismas y actuando sobre ellas según su naturaleza y la necesidad de su reestructuración y adaptación al nuevo modelo, lo que permite su clasificación, a estos efectos, en tres grupos diferenciados: los recursos no tributarios, los recursos tributarios y la participación en Tributos del Estado…….
Respecto de los recursos no tributarios, esto es, los ingresos de Derecho Privado…
En el campo de los recursos tributarios ………….. La implantación del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles ha supuesto la supresión de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, la Contribución Territorial Urbana y el Impuesto Municipal sobre Solares..... (También aquí coches y motos)
Finalmente, la participación de los municipios en los Tributos del Estado se ha configurado de forma tal que su funcionamiento se coordina con el de los tributos propios de aquellos de tal suerte que ambos conjuntamente deben garantizar la suficiencia financiera de estas Entidades Locales........
En consonancia con la existencia de un presupuesto general, se establece, para el mismo, la formación de una cuenta general integrada, como aquel, por la de la propia entidad, las de sus organismos autónomos, y las de las sociedades mercantiles de capital público local. Es decir cuanto más paga el municipio más recibe