EL DESLINDE Y AMOJONAMIENTO
Art. 384. Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes.
Art. 385. El deslinde se hará en conformidad con los títulos de cada propietario, y, a falta de títulos suficientes, por lo que resultare de la posesión en que estuvieren los colindantes.
Art. 386. Si los títulos no determinasen el límite o área perteneciente a cada propietario, y la cuestión no pudiera resolverse por la posesión o por otro medio de prueba, el deslinde se hará distribuyendo el terreno objeto de la contienda en partes iguales.
Art. 387. Si los títulos de los colindantes indicasen un espacio mayor o menor del que comprende la totalidad del terreno, el aumento o la falta SE DISTRIBUIRÁ PROPORCIONALMENTE.
*DEL DERECHO DE CERRAR LAS FINCAS RÚSTICAS
Art. 388. Todo propietario podrá cerrar o cercar sus heredades por medio de paredes, zanjas, setos vivos o muertos, o de cualquier otro modo, sin perjuicio de las servidumbres constituidas sobre las mismas.
Art. 384. Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes.
Art. 385. El deslinde se hará en conformidad con los títulos de cada propietario, y, a falta de títulos suficientes, por lo que resultare de la posesión en que estuvieren los colindantes.
Art. 386. Si los títulos no determinasen el límite o área perteneciente a cada propietario, y la cuestión no pudiera resolverse por la posesión o por otro medio de prueba, el deslinde se hará distribuyendo el terreno objeto de la contienda en partes iguales.
Art. 387. Si los títulos de los colindantes indicasen un espacio mayor o menor del que comprende la totalidad del terreno, el aumento o la falta SE DISTRIBUIRÁ PROPORCIONALMENTE.
*DEL DERECHO DE CERRAR LAS FINCAS RÚSTICAS
Art. 388. Todo propietario podrá cerrar o cercar sus heredades por medio de paredes, zanjas, setos vivos o muertos, o de cualquier otro modo, sin perjuicio de las servidumbres constituidas sobre las mismas.