RÉGIMEN DE OBLIGACIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 230. Obligaciones de los empresarios.
Son obligaciones de los empresarios:
a) Cotizar por la aportación empresrial a la contingencia de desempleo.
b) Ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajadores en su totalidad, siendo responsables del cumplimiento de la obligación de cotización.
c) Proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se determinen a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones.
d) Entregar al trabajador el certificado de empresa, en el tiempo y forma que reglamentariamente se determinen.
e) Abonar a la entidad gestora competente las presaciones satisfechas por ésta a los trabajadores cuando la Empresa hubiese sido declarada responsable de la prestación por haber incumplido sus obligaciones en materia de afiliación, alta o cotización.
f) Proceder, en su caso, al pago delegado de las prestaciones por desempleo.
Art. 231. Obligaciones de los trabajadores
Son obligaciones de los trabajadores:
a) Cotizar por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo.
b) Proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se deerminen a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del dercho a las prestaciones.
c) Participar en las acciones de formación profesional y en lo trabajos temporales de colaboración social que determine el Instituto Nacional de Empleo y aceptar la colocación adecuada que le sea ofrecida por la Oficina de Empleo.
d) Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas en que se determinen por la entidad gestora en el documento de renovación de la demanda y comparecer cuando haya sido previamente requerido ante la entodad gestora.
e) Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzca situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunirlos requisitos exigidos para su percepción.
f) Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.
g) Devolver al Instituto Nacional de Empleo, en el plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo que se faciliten por dicho Instituto.
Art. 230. Obligaciones de los empresarios.
Son obligaciones de los empresarios:
a) Cotizar por la aportación empresrial a la contingencia de desempleo.
b) Ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajadores en su totalidad, siendo responsables del cumplimiento de la obligación de cotización.
c) Proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se determinen a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones.
d) Entregar al trabajador el certificado de empresa, en el tiempo y forma que reglamentariamente se determinen.
e) Abonar a la entidad gestora competente las presaciones satisfechas por ésta a los trabajadores cuando la Empresa hubiese sido declarada responsable de la prestación por haber incumplido sus obligaciones en materia de afiliación, alta o cotización.
f) Proceder, en su caso, al pago delegado de las prestaciones por desempleo.
Art. 231. Obligaciones de los trabajadores
Son obligaciones de los trabajadores:
a) Cotizar por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo.
b) Proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se deerminen a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del dercho a las prestaciones.
c) Participar en las acciones de formación profesional y en lo trabajos temporales de colaboración social que determine el Instituto Nacional de Empleo y aceptar la colocación adecuada que le sea ofrecida por la Oficina de Empleo.
d) Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas en que se determinen por la entidad gestora en el documento de renovación de la demanda y comparecer cuando haya sido previamente requerido ante la entodad gestora.
e) Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzca situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunirlos requisitos exigidos para su percepción.
f) Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.
g) Devolver al Instituto Nacional de Empleo, en el plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo que se faciliten por dicho Instituto.