Articulo 1.º Del derecho de petición.
1. El derecho de petición es la facultad que corresponde a los españoles para dirigirse a los Poderes Públicos en solicitud de actos o decisiones sobre materia de su competencia. De su ejercicio no podrá derivarse perjuicio alguno al peticionario, salvo que incurra en delito o falta.
2. Las peticiones deducidas en ejercicio del derecho reconocido en el artículo 21 del Fuero de los Españoles, se tramitarán y decidirán de conformidad a los preceptos de esta Ley.
NORMAS GENERALES
Art. 2.º Autoridades ante las que puede ejercitarse.
Los españoles podrán dirigir individualmente peticiones al Jefe del Estado, a las Cortes, al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas, al Presidente del Gobierno y a los Ministros en el ámbito nacional, y a los Gobernadores Generales, Gobernadores Civiles, Subgobernadores y Delegados gubernativos, así como a las Diputaciones Provinciales, Mancomunidades Interinsulares, Cabildos Insulares, Ayuntamientos y sus respectivos Presidentes en el ámbito local; y a las Representaciones Consulares tratándose de españoles residentes en el extranjero.
Art. 3.º Peticionarios,
1. Tendrán capacidad para deducir peticiones los españoles mayores de edad y las personas jurídicas de nacionalidad española.
2. La mujer podrá ejercer este derecho sin la asistencia del marido.
Art. 4.º Corporaciones, Funcionarios y Fuerzas Armadas.
Las Corporaciones, Funcionarios públicos y mienbros de las Fuerzas e Institutos Armados sólo podrán ejercitar este derecho de acuerdo con las disposiciones por que se rijan.
Art. 5.º Escrito de petición.
1. En el escrito en que se deduzca la petición firmado por el peticionario, debe constar su nombre y domicilio. El escrito no se halla sujeto a ninguna otra formalidad y estará exento de toda clase de tasas e impuestos.
2. Si de su textono resultare con claridad la personalidad del peticionario o la petición deducida, la Autoridad a que se dirija requerirá al peticionario para que aclare los extremos dudosos.
3. En caso de uragencia podrá cursar la petición por telégrafo, y en este caso deberá ser ratificada cin la firma del peticionario.
Art. 6.º Presentación y acuse de recibo del escrito.
1. El escrito en que se deduzca la petición, cualquieera que sea la Autoridad a la que se derija, podrá presentarse en las Oficinas a que se refieren los artículos 65 y 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
2. La Autoridad a quien se dirija la petición estará obligada a cursar recibo de la misma.
Art. 7.º Peticiones a organos no competentes.
1. Cuando se reciba una petición que deba ser objeto de determinado procedimiento administrativo o judicial se comunicará así al peticionario, con expresa indicación del Órgano ante el que deba interponerse.
2. Si la Autoridad ante la que se deduzca una petición se estimare incompetente para resolverla, la remitirá a la que considere competente y comunicará el haberlo hecho al peticionario.
Art. 8.º Peticiones a Órganos colegiados.
Si la petición va dirigida a un Órgano colegiado, su Presidente comunicará a los miembros del mismo, en el plazo de treinta días, el objeto de aquélla y el nombre y domicilio del comunicante.
Art. 9. Comprobación de los hechos alegados.
Si por índole de la petición se estimare necesaria la comprobación de los hechos alegados, la Autoridad correspondiente ordenará la práctica de los actos de instrucción que juzgue oportunos.
Art. 10. Peticiones sobre mejora de servicios e irregularidades administrativas.
1. Las peticiones que se refieran a la mejora de la estructura, funcionamiento y personal de los Servicios Administrativos se ordenará de oficio que se tramiten en la forma establecida por el artículo 34 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
2. Si la petición versare sobre la irregularidad o anormalidad en la actuación de cualquier Órgano públic, setramitará consujeción al artículo 77 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Art. 11. Efectos der las peticiones fundadas.
1. Si la petición se estimare fundada, se adoptarán las medidas oportunas, a fin de lograr su plena efectividad.
2. Si tales medidas exigiesen dictar una disposición general, se incoará el procedimiento correspondiente, según la Jerarquia de la disposición.
3. En cualquier caso, deberá comunicarse al interesado la resolución que se adopte.
1. El derecho de petición es la facultad que corresponde a los españoles para dirigirse a los Poderes Públicos en solicitud de actos o decisiones sobre materia de su competencia. De su ejercicio no podrá derivarse perjuicio alguno al peticionario, salvo que incurra en delito o falta.
2. Las peticiones deducidas en ejercicio del derecho reconocido en el artículo 21 del Fuero de los Españoles, se tramitarán y decidirán de conformidad a los preceptos de esta Ley.
NORMAS GENERALES
Art. 2.º Autoridades ante las que puede ejercitarse.
Los españoles podrán dirigir individualmente peticiones al Jefe del Estado, a las Cortes, al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas, al Presidente del Gobierno y a los Ministros en el ámbito nacional, y a los Gobernadores Generales, Gobernadores Civiles, Subgobernadores y Delegados gubernativos, así como a las Diputaciones Provinciales, Mancomunidades Interinsulares, Cabildos Insulares, Ayuntamientos y sus respectivos Presidentes en el ámbito local; y a las Representaciones Consulares tratándose de españoles residentes en el extranjero.
Art. 3.º Peticionarios,
1. Tendrán capacidad para deducir peticiones los españoles mayores de edad y las personas jurídicas de nacionalidad española.
2. La mujer podrá ejercer este derecho sin la asistencia del marido.
Art. 4.º Corporaciones, Funcionarios y Fuerzas Armadas.
Las Corporaciones, Funcionarios públicos y mienbros de las Fuerzas e Institutos Armados sólo podrán ejercitar este derecho de acuerdo con las disposiciones por que se rijan.
Art. 5.º Escrito de petición.
1. En el escrito en que se deduzca la petición firmado por el peticionario, debe constar su nombre y domicilio. El escrito no se halla sujeto a ninguna otra formalidad y estará exento de toda clase de tasas e impuestos.
2. Si de su textono resultare con claridad la personalidad del peticionario o la petición deducida, la Autoridad a que se dirija requerirá al peticionario para que aclare los extremos dudosos.
3. En caso de uragencia podrá cursar la petición por telégrafo, y en este caso deberá ser ratificada cin la firma del peticionario.
Art. 6.º Presentación y acuse de recibo del escrito.
1. El escrito en que se deduzca la petición, cualquieera que sea la Autoridad a la que se derija, podrá presentarse en las Oficinas a que se refieren los artículos 65 y 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
2. La Autoridad a quien se dirija la petición estará obligada a cursar recibo de la misma.
Art. 7.º Peticiones a organos no competentes.
1. Cuando se reciba una petición que deba ser objeto de determinado procedimiento administrativo o judicial se comunicará así al peticionario, con expresa indicación del Órgano ante el que deba interponerse.
2. Si la Autoridad ante la que se deduzca una petición se estimare incompetente para resolverla, la remitirá a la que considere competente y comunicará el haberlo hecho al peticionario.
Art. 8.º Peticiones a Órganos colegiados.
Si la petición va dirigida a un Órgano colegiado, su Presidente comunicará a los miembros del mismo, en el plazo de treinta días, el objeto de aquélla y el nombre y domicilio del comunicante.
Art. 9. Comprobación de los hechos alegados.
Si por índole de la petición se estimare necesaria la comprobación de los hechos alegados, la Autoridad correspondiente ordenará la práctica de los actos de instrucción que juzgue oportunos.
Art. 10. Peticiones sobre mejora de servicios e irregularidades administrativas.
1. Las peticiones que se refieran a la mejora de la estructura, funcionamiento y personal de los Servicios Administrativos se ordenará de oficio que se tramiten en la forma establecida por el artículo 34 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
2. Si la petición versare sobre la irregularidad o anormalidad en la actuación de cualquier Órgano públic, setramitará consujeción al artículo 77 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Art. 11. Efectos der las peticiones fundadas.
1. Si la petición se estimare fundada, se adoptarán las medidas oportunas, a fin de lograr su plena efectividad.
2. Si tales medidas exigiesen dictar una disposición general, se incoará el procedimiento correspondiente, según la Jerarquia de la disposición.
3. En cualquier caso, deberá comunicarse al interesado la resolución que se adopte.