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LAGUNILLA: Buscando una normativa antigua, me topo en el BOE,...

Buscando una normativa antigua, me topo en el BOE, con el siguiente Decreto, por el que el Estado revierte al Ayuntamiento unos terrenos que no habían sido ocupados en la construcción del Cuartel de la Guardia Civil. Es de suponer, que con anterioridad había existido una petición al Ayuntamiento para que cediera un determinado número de metros cuadrados para ubicar el cuartel; los terrenos fueron cedidos y, por lo que se ve, excedieron con creces las necesidades y por ello, transcurrido el tiempo y visto que quedaban sin utilidad, se reclaman y el Gobierno acuerda su devolución.

Se supone, existen otra u otras actuaciones previas a esta y que las mismas fueron publicadas en el BOE.

El texto del Decreto, es como sigue:

DECRETO 1064/1968, de 9 de mayo, por el que se accede a la reversión solicitada por el Ayuntamiento de Lagunilla (Salamanca) de una parcela de terreno donada al Estado para la construcción de una casa-cuartel para la Guardia Civil.
El Ayuntamiento de Lagunilla (Salamanca) donó al Estado un inmueble sito en término municipal de Lagunilla, al paraje
y sitio de Rosancha, de cabida tres hectáreas y ochenta y nueve áreas y veinte centiáreas; linda: Al Norte, con camino; al este,
con bifurcación del camjno del Cerro y carretera de Sotoserrano a puerto de Béjar; al Sur, con la carretera anterior, y al Oeste, con fincas de Jenaro Sierra, Jesús Peral, Agustín Bernal y Gerardo Garrido. La indicada finca fué aceptada por escritura pública de fecha doce de julio de mil· novecientos cincuenta y dos, y se donó con el fin de construir en ella una casa-cuartel para la Guardia Civil, no habiéndose precisado para la referida construcción más que mil setecientos uno coma treinta y un metros cuadrados, queda un sobrante de treinta y siete mil doscientos dieciocho coma sesenta y nueve metros cuadrados, que son los que solicita la reversión el citado Ayuntamiento de Lagunilla. Dicho inmueble figura inscrito en el registro de -la Propiedad al tomo setecientos sesenta y siete, libro nueve, folio ciento cincuenta y dos, finca ochocientos veintitrés, inscripción segunda.
Cumpliendo lo dispuesto en el artículo noventa y siete del Reglamento de Bienes de las Entidades locales de veintisiete de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco,
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de mayo de mil novecientos sesenta y ocho,
DISPONGO:
Artículo primero.-Se accede a la reversión al Ayuntamiento de Lagunilla (Salamanca) del sobrante del inmueble que fue donado por dicha Corporación y aceptado por escritura pública de doce de julio de mil novecientos cincuenta y dos, sito en término municipal de Lagunilla (Salamanca) al sitio de finca Rosacha, con una superficie de treinta y siete mil doscientos dieciocho coma sesenta y nueve metros cuadrados, y
linderos: Norte, camino del Cerró; Sur, carretera de Lagunilla al Cerro y cuartel de la Guardia Civil; Este, carretera de Lagunilla al Cerro y confluencia de la misma con el camino del Cerro, y Oeste, fincas de Gerardo Garrido, Agustín Delgado, Jesús Peral y Jenaro Sierra.
Artículo segundo.-Se autoriza al Delegado de Hacienda de Salamanca para que, en nombre y representación del Estado, otorgue la escritura pública de reversión, en la que se hará constar formal declaración del Ayuntamiento a quien revierten los bienes, de que con la entrega y recepción de · estos últimos, en la situación de hecho y de derecho en que actualmente se encuentran, considera enteramente satisfechos sus derechos, sin
que tenga nada que reclamar contra el Estado por ningún concepto derivado o relacionado con las donaciones, conservación y reversión de aquéllos y que será de su exclusivo cargo todos los gastos de la reversión y de la escritura pública en que se formalice.
Artículo tercero.- Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a nueve de mayo de mil novecientos sesenta y ocho.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Hacienda,
JUAN JOSE ESPI NOSA SAN MARTIN

http://www. boe. es/boe/dias/1968/05/28/pdfs/A0 7693-07693. pdf