Salamanca, a 28 de octubre de 2.005
LA GACETA REGIONAL DE SALAMANCA
Sr. Don Iñigo Domínguez de Calatayud (Director)
Avda. De Los Cipreses, 81
SALAMANCA 37004
Muy Sr. Mío:
Por medio de la presente procedo a ejercitar el derecho de rectificación que regula la Ley Orgánica 2/1.984, de 26 de marzo, relativa al ejercicio de dicho derecho, con motivo de la información que aparece en las páginas 11 de la edición de fecha 22 de octubre de 2.005 y página 9 del 23 de octubre de 2005 y la página 11 del día 28 de octubre de 2005 de La Gaceta Regional de Salamanca, habida cuenta que aquélla es inexacta y su divulgación causa un grave perjuicio a la entidad Cañedo Novo S.L., a mi mujer y a mi.
Sobre las inexactitudes de dicha información, puedo señalarle lo siguiente:
RESPECTO AL DíA 22 DE OCTUBRE
1.- Es incierto que la Residencia de ángeles carezca de TODAS LAS LICENCIAS, ya que dispone de las siguientes:
- Licencias de industria de todas las instalaciones
- Licencia de actividad otorgada por el Ayto de Salamanca en mayo de2002
- Licencia de obras en mayo de 2002.
- Licencias de primera utilización y de apertura otorgadas por silencio positivo, según la Ley de Urbanismo de Castilla y León.
- Licencia de Atención Sanitaria de la Junta de Castilla y León.
2.- Es incierto que el edificio donde está ubicado dicho centro carezca de licencia de primera ocupación, puesto que se solicitó la misma con fecha 5 de mayo de 2.005 y aún el Ayuntamiento no ha contestado cosa alguna, por lo que se está en el caso de considerarla otorgada por silencio administrativo, debiéndose tener en cuenta además que el proyecto correspondiente fue aprobado en mayo del año 2002, sin objeción alguna por parte de los servicios técnicos del Ayuntamiento.
3.- Es incierto que el Ayuntamiento haya abierto expediente sancionador a la sociedad CAñEDO NOVO, S.L. , sino que el expediente se le ha abierto a Quercus del Tormes, SA.
4.- Es falso que la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León haya intentado entrar infructuosamente en la Residencia de ángeles, puesto que dicha entrada se le facilitó y se realizó el 7 de octubre del corriente año, y el 18 de este mes, como Vds recogen parcialmente al día siguiente, auque diciendo “Durante la inspección, que en esta ocasión no fue obstaculizada por el actual gerente del Centro”, cuando yo jamás he impedido la entrada de ningún miembro de la Junta al Centro.
5.- Es falso que la Gerencia Territorial de Servicios Sociales tramite expediente alguno contra la entidad Cañedo Novo S.L., a no ser el que se viene sustanciando para la apertura del Centro, respecto del cual cuenta con toda la documentación completa desde hace meses, siendo bien conocido por los agentes empresariales del sector y por la Junta de Castilla y León, que en estas circunstancias, se permite la apertura de los centros de atención a mayores antes de ser expedida la licencia correspondientes, siendo improbable que en este caso quiera hacerse excepción de tal práctica.
6.- Cañedo Novo S.L. Ejerce la gestión de la Residencia de ángeles con plena legitimidad, a virtud de contrato de gestión que ahora quiere incumplir Quercus del Tormes S.A., entidad ésta vinculada a Don Germán Sánchez Ruipérez, por estar participada por el grupo de sus numerosas empresas, y cuya entidad está tratando de hacer valer toda clase de artimañas y muchas influencias para aplastar a Cañedo Novo y a sus socios y administradores, siendo éste el contexto en el que hay que encuadrar la información que publica La Gaceta de Salamanca, que omite señalar que Cañedo Novo tiene promovidas tres acciones judiciales contra Quercus del Tormes S.A. Ante el Juzgado de lo Mercantil de Salamanca, por causa de sus repetidas irregularidades, y está pendiente de formalizarse una acción criminal contra los que han amparado, defendido y utilizado, (en contra de Cañedo Novo S.L., además), que los costes de la construcción del centro abonados indebidamente a determinadas personas, superen en mas de 80.000.000 de pesetas el coste real.
Cañedo Novo, S.L. Ocupa el edificio desde junio de 2005 en virtud de un contrato suscrito con Quercus del Tormes, SA por un periodo de 25 años.
Cañedo Novo lleva prestado servicios en la residencia desde julio de 2004 y Eugenio Grande, como Gerente de la misma, desde el inicio de la obra en agosto de 2002. Por tanto de ocupación ilícita, como pretende afirmar GSR nada.
Por otra parte Cañedo Novo es propietario del 33% de Quercus y socio fundador de la misma.
7.- Respecto a las declaraciones de Germán Sánchez Ruiperez son todas ellas insidiosas e inciertas, con la clara intención de engañar a la opinión pública y perjudicarme.
Este Sr. No es de ninguna manera el factotum del Centro, que ni conoce; no ha desembolsado cantidad significativamente superior a Cañedo Novo, S.L. Para el desarrollo del proyecto; no ha fundado la sociedad “Quercus del Tormes, SA” hace 25 años sino que esta ha sido fundada por Cañedo Novo, S.L. Y otros en el año 2000; respecto a la licencia de actividad del Centro está en sus oficinas de Madrid desde el año 2002, luego conoce perfectamente que se dispone de ella; la residencia está totalmente terminada y con escritura de obra nueva, luego no hay nada que terminar.
La cifra de inversión no se acerca, ni por aproximación, a los 15 millones de euros.
7.- GSR parece estar haciendo, a través de sus empleados, acciones ante el Ayuntamiento de Salamanca y la Gerencia de Servicios Sociales encaminadas a impedir la apertura del Centro en lugar de facilitarla.
No parece por tanto su intención la de poner el edificio en disposición de prestar la labor para la que se ha construido, sino obstaculizar la apertura del Centro en su propio interés.
8.- Es sectaria y fraudulenta la información relativa a las acciones penales que ha ejercitado Quercus del Tormes S.A. Contra las personas que se dice en la información de su periódico, pues con independencia de que cualquier ciudadano puede querellarse contra otro, (otra cosa es que le prospere la acción), lo cierto es que Quercus del Tormes S.A. Solicitó al juez de instrucción la medida cautelar de expulsar a Cañedo Novo S.L. Del Centro, lo que ha denegado rotundamente dicho Juzgado mediante auto de 7 de octubre de 2.005, señalando, entre otras apreciaciones de sumo interés, que Quercus del Tormes S.A. No justifica estar en disposición de explotar el negocio; que la misma acude a la vía penal evitando la vía civil (para procurarse ventaja), y que “dado que las cuestiones planteadas se encuentran vinculadas a cuestiones civiles, no parece tampoco improbable que finalmente por el órgano enjuiciador se considerase que la cuestión es puramente civil y se procediese a absolver al imputado”.
RESPECTO AL DíA 23 DE OCTUBRE
1º.- Se vuelve a insistir en la carencia de las licencias de primera utilización (solicitada el 5 de mayo de 2005 con el correspondiente pago de más de 9.600 € de tasas) y sin noticias desde entonces; por tanto otorgada por silencio administrativo positivo.
Respecto a la licencia de actividad esta fue otorgada por el Ayuntamiento de Salamanca el 8 de mayo de 2002.
2º.- Respecto a “El antecedente de Zamora”, el Ayuntamiento de Peleas de Abajo en un expediente lleno de irregularidades y de carencia de garantías legales; caducado más de seis meses, resolvió un contrato, sin indemnizar legalmente a la sociedad según fijado por Ley y Contrato.
La realidad es que el Ayuntamiento de Peleas de Abajo, arbitrariamente, y seguramente prevaricando, ha rescindido el contrato de concesión, sin contar previamente ni con informe del Consejo Consultivo de Castilla y León, ni con informe jurídico, ambos preceptivos en estos casos, por lo que se tramita el recurso contencioso administrativo 90/2.004 ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Zamora, cuya sentencia no ha de tardar en restituir la gestión de la Residencia de Peleas de Abajo a su adjudicataria, ilegal y provisionalmente desposeída. En dicho recurso está personada como acusación Caja Duero.
3º.- Respecto a la denuncia aludida, está no ha llegado nunca a manos de los interesados y no es más que una argucia de ese Ayuntamiento que, estando en banca rota, busca en la residencia una fuente de ingresos.
RESPECTO A LA INFORMACION DEL DíA 28 DE OCTUBRE
1º.- Los técnicos de la Junta no han estado en el día de ayer en el Centro “deángeles”.
2º.- En el día de hoy no ha dejado el Centro ningún residente.
Es de lamentar que el periódico La Gaceta de Salamanca, no haya recogido en la información que motiva esta rectificación, ya que gran parte de los datos que en ella se contienen, expuestos nítida y vehementemente a la informadora, por lo que comprenderá que nos propongamos ejercitar acciones civiles en reclamación de la reparación por los gravísimos daños materiales y morales que nos ocasiona tan repetida información.
Esperando la publicación inmediata de la presente rectificación, le saluda muy atentamente,
Eugenio Grande Hernández.-.
LA GACETA REGIONAL DE SALAMANCA
Sr. Don Iñigo Domínguez de Calatayud (Director)
Avda. De Los Cipreses, 81
SALAMANCA 37004
Muy Sr. Mío:
Por medio de la presente procedo a ejercitar el derecho de rectificación que regula la Ley Orgánica 2/1.984, de 26 de marzo, relativa al ejercicio de dicho derecho, con motivo de la información que aparece en las páginas 11 de la edición de fecha 22 de octubre de 2.005 y página 9 del 23 de octubre de 2005 y la página 11 del día 28 de octubre de 2005 de La Gaceta Regional de Salamanca, habida cuenta que aquélla es inexacta y su divulgación causa un grave perjuicio a la entidad Cañedo Novo S.L., a mi mujer y a mi.
Sobre las inexactitudes de dicha información, puedo señalarle lo siguiente:
RESPECTO AL DíA 22 DE OCTUBRE
1.- Es incierto que la Residencia de ángeles carezca de TODAS LAS LICENCIAS, ya que dispone de las siguientes:
- Licencias de industria de todas las instalaciones
- Licencia de actividad otorgada por el Ayto de Salamanca en mayo de2002
- Licencia de obras en mayo de 2002.
- Licencias de primera utilización y de apertura otorgadas por silencio positivo, según la Ley de Urbanismo de Castilla y León.
- Licencia de Atención Sanitaria de la Junta de Castilla y León.
2.- Es incierto que el edificio donde está ubicado dicho centro carezca de licencia de primera ocupación, puesto que se solicitó la misma con fecha 5 de mayo de 2.005 y aún el Ayuntamiento no ha contestado cosa alguna, por lo que se está en el caso de considerarla otorgada por silencio administrativo, debiéndose tener en cuenta además que el proyecto correspondiente fue aprobado en mayo del año 2002, sin objeción alguna por parte de los servicios técnicos del Ayuntamiento.
3.- Es incierto que el Ayuntamiento haya abierto expediente sancionador a la sociedad CAñEDO NOVO, S.L. , sino que el expediente se le ha abierto a Quercus del Tormes, SA.
4.- Es falso que la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León haya intentado entrar infructuosamente en la Residencia de ángeles, puesto que dicha entrada se le facilitó y se realizó el 7 de octubre del corriente año, y el 18 de este mes, como Vds recogen parcialmente al día siguiente, auque diciendo “Durante la inspección, que en esta ocasión no fue obstaculizada por el actual gerente del Centro”, cuando yo jamás he impedido la entrada de ningún miembro de la Junta al Centro.
5.- Es falso que la Gerencia Territorial de Servicios Sociales tramite expediente alguno contra la entidad Cañedo Novo S.L., a no ser el que se viene sustanciando para la apertura del Centro, respecto del cual cuenta con toda la documentación completa desde hace meses, siendo bien conocido por los agentes empresariales del sector y por la Junta de Castilla y León, que en estas circunstancias, se permite la apertura de los centros de atención a mayores antes de ser expedida la licencia correspondientes, siendo improbable que en este caso quiera hacerse excepción de tal práctica.
6.- Cañedo Novo S.L. Ejerce la gestión de la Residencia de ángeles con plena legitimidad, a virtud de contrato de gestión que ahora quiere incumplir Quercus del Tormes S.A., entidad ésta vinculada a Don Germán Sánchez Ruipérez, por estar participada por el grupo de sus numerosas empresas, y cuya entidad está tratando de hacer valer toda clase de artimañas y muchas influencias para aplastar a Cañedo Novo y a sus socios y administradores, siendo éste el contexto en el que hay que encuadrar la información que publica La Gaceta de Salamanca, que omite señalar que Cañedo Novo tiene promovidas tres acciones judiciales contra Quercus del Tormes S.A. Ante el Juzgado de lo Mercantil de Salamanca, por causa de sus repetidas irregularidades, y está pendiente de formalizarse una acción criminal contra los que han amparado, defendido y utilizado, (en contra de Cañedo Novo S.L., además), que los costes de la construcción del centro abonados indebidamente a determinadas personas, superen en mas de 80.000.000 de pesetas el coste real.
Cañedo Novo, S.L. Ocupa el edificio desde junio de 2005 en virtud de un contrato suscrito con Quercus del Tormes, SA por un periodo de 25 años.
Cañedo Novo lleva prestado servicios en la residencia desde julio de 2004 y Eugenio Grande, como Gerente de la misma, desde el inicio de la obra en agosto de 2002. Por tanto de ocupación ilícita, como pretende afirmar GSR nada.
Por otra parte Cañedo Novo es propietario del 33% de Quercus y socio fundador de la misma.
7.- Respecto a las declaraciones de Germán Sánchez Ruiperez son todas ellas insidiosas e inciertas, con la clara intención de engañar a la opinión pública y perjudicarme.
Este Sr. No es de ninguna manera el factotum del Centro, que ni conoce; no ha desembolsado cantidad significativamente superior a Cañedo Novo, S.L. Para el desarrollo del proyecto; no ha fundado la sociedad “Quercus del Tormes, SA” hace 25 años sino que esta ha sido fundada por Cañedo Novo, S.L. Y otros en el año 2000; respecto a la licencia de actividad del Centro está en sus oficinas de Madrid desde el año 2002, luego conoce perfectamente que se dispone de ella; la residencia está totalmente terminada y con escritura de obra nueva, luego no hay nada que terminar.
La cifra de inversión no se acerca, ni por aproximación, a los 15 millones de euros.
7.- GSR parece estar haciendo, a través de sus empleados, acciones ante el Ayuntamiento de Salamanca y la Gerencia de Servicios Sociales encaminadas a impedir la apertura del Centro en lugar de facilitarla.
No parece por tanto su intención la de poner el edificio en disposición de prestar la labor para la que se ha construido, sino obstaculizar la apertura del Centro en su propio interés.
8.- Es sectaria y fraudulenta la información relativa a las acciones penales que ha ejercitado Quercus del Tormes S.A. Contra las personas que se dice en la información de su periódico, pues con independencia de que cualquier ciudadano puede querellarse contra otro, (otra cosa es que le prospere la acción), lo cierto es que Quercus del Tormes S.A. Solicitó al juez de instrucción la medida cautelar de expulsar a Cañedo Novo S.L. Del Centro, lo que ha denegado rotundamente dicho Juzgado mediante auto de 7 de octubre de 2.005, señalando, entre otras apreciaciones de sumo interés, que Quercus del Tormes S.A. No justifica estar en disposición de explotar el negocio; que la misma acude a la vía penal evitando la vía civil (para procurarse ventaja), y que “dado que las cuestiones planteadas se encuentran vinculadas a cuestiones civiles, no parece tampoco improbable que finalmente por el órgano enjuiciador se considerase que la cuestión es puramente civil y se procediese a absolver al imputado”.
RESPECTO AL DíA 23 DE OCTUBRE
1º.- Se vuelve a insistir en la carencia de las licencias de primera utilización (solicitada el 5 de mayo de 2005 con el correspondiente pago de más de 9.600 € de tasas) y sin noticias desde entonces; por tanto otorgada por silencio administrativo positivo.
Respecto a la licencia de actividad esta fue otorgada por el Ayuntamiento de Salamanca el 8 de mayo de 2002.
2º.- Respecto a “El antecedente de Zamora”, el Ayuntamiento de Peleas de Abajo en un expediente lleno de irregularidades y de carencia de garantías legales; caducado más de seis meses, resolvió un contrato, sin indemnizar legalmente a la sociedad según fijado por Ley y Contrato.
La realidad es que el Ayuntamiento de Peleas de Abajo, arbitrariamente, y seguramente prevaricando, ha rescindido el contrato de concesión, sin contar previamente ni con informe del Consejo Consultivo de Castilla y León, ni con informe jurídico, ambos preceptivos en estos casos, por lo que se tramita el recurso contencioso administrativo 90/2.004 ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Zamora, cuya sentencia no ha de tardar en restituir la gestión de la Residencia de Peleas de Abajo a su adjudicataria, ilegal y provisionalmente desposeída. En dicho recurso está personada como acusación Caja Duero.
3º.- Respecto a la denuncia aludida, está no ha llegado nunca a manos de los interesados y no es más que una argucia de ese Ayuntamiento que, estando en banca rota, busca en la residencia una fuente de ingresos.
RESPECTO A LA INFORMACION DEL DíA 28 DE OCTUBRE
1º.- Los técnicos de la Junta no han estado en el día de ayer en el Centro “deángeles”.
2º.- En el día de hoy no ha dejado el Centro ningún residente.
Es de lamentar que el periódico La Gaceta de Salamanca, no haya recogido en la información que motiva esta rectificación, ya que gran parte de los datos que en ella se contienen, expuestos nítida y vehementemente a la informadora, por lo que comprenderá que nos propongamos ejercitar acciones civiles en reclamación de la reparación por los gravísimos daños materiales y morales que nos ocasiona tan repetida información.
Esperando la publicación inmediata de la presente rectificación, le saluda muy atentamente,
Eugenio Grande Hernández.-.