El señorío jurisdiccional se obtenía por privilegio o por compra; la hacienda territorial se compraba y también se usurpaba. Todo, o casi todo, necesitaba del permiso de la Corona. De esta forma el Rey legitimaba el poder de los señores y el vasallaje de los súbditos que dejaban de pertenecer a la jurisdicción real. Se era señor de vasallos y de hacienda, por lo que se percibían impuestos de carácter feudal sobre los bienes raíces, así como intereses devengados de préstamos hechos a instituciones ... (ver texto completo)