SENTENCIA DE LA AUDICIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA QUE CONDENA A LA ALCALDESA DE PUENTE DEL CONGOSTO (27 FOLIOS DE BARBARIDADES, RESUMIDAS EN EL SIGUIENTE FALLO).
Vistos los artículos citados y demás de aplicación al caso.
F A L L A M O S
Que estimando parcialmente los recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal y la representación procesal de la Entidad Menor de Bercimuelle, así como por la representación procesal de Maria Soledad Arana Martín debemos revocar y revocamos en parte la Sentencia de 25 de octubre de 2.004 del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca y debemos condenar y condenamos: 1º) a LUIS FRANCISCO MARTíN HERNANDEZ como autor de un delito de usurpación de funciones del art. 402 del C. Penal a la pena de UN AñO DE PRISIóN e inhabilitación especial para empleo o cargo público en la administración local, provincial, autonómica, nacional o institucional, incluida la derivada de elección, durante el tiempo de condena. 2º) a MARIA SOLEDAD ARANA MARTIN como autora de un delito de prevaricación del art. 404 del C. Penal a la pena de siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público de carácter electivo, con perdida de los honores que lleva consigo y sin posibilidad de obtener el mismo durante el tiempo de condena.
Se impone a ambos acusados por partes iguales una séptima parte de las costas de la instancia.
Vistos los artículos citados y demás de aplicación al caso.
F A L L A M O S
Que estimando parcialmente los recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal y la representación procesal de la Entidad Menor de Bercimuelle, así como por la representación procesal de Maria Soledad Arana Martín debemos revocar y revocamos en parte la Sentencia de 25 de octubre de 2.004 del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca y debemos condenar y condenamos: 1º) a LUIS FRANCISCO MARTíN HERNANDEZ como autor de un delito de usurpación de funciones del art. 402 del C. Penal a la pena de UN AñO DE PRISIóN e inhabilitación especial para empleo o cargo público en la administración local, provincial, autonómica, nacional o institucional, incluida la derivada de elección, durante el tiempo de condena. 2º) a MARIA SOLEDAD ARANA MARTIN como autora de un delito de prevaricación del art. 404 del C. Penal a la pena de siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público de carácter electivo, con perdida de los honores que lleva consigo y sin posibilidad de obtener el mismo durante el tiempo de condena.
Se impone a ambos acusados por partes iguales una séptima parte de las costas de la instancia.