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CATASTRO DE ENSENADA 1.753 (SEGUNDA PARTE) SOTOSERRANO

EL Catastro del Marques de Ensenada continua con la segunda parte (para ver primera parte al final de mensajes parte inferior margen izquierdo realizar CLIC donde pone siguientes mensajes y para ver todos realizar la misma operacion)

El articulo de la primera parte termino en la pregunta decima, con fecha del 26 - 07 - 2.009 redactado por Francisco Martinez Perez, a continuacion sigue con la pregunta siguiente.

11º ala undecima pregunta dijeron:

Que en el termino de este lugar, se coge trigo, zenteno, lino, linaza, aceyte, vino, vino, miel, leña, emjambres, fruta, castañas.

12º a la duodecima pregunta dijeron:

Que consideradas las semillas, que se siembran en las tierras de este termino, producira la fanegada, de primera calidad, sembrada en de trigo en una ordinaria cultura, y ocho años de intermedio de descanso, quatro fanegadas las de segunda, tres fanegadas las de tercera, dos sembrados de linaza la fanega de tierra de regadio, de primera calidad produce anualmente tres o dos incluye el valor del producto de las encinas, por muy bajo continjente, que frutifican, bellota, que ultimamente que los pocos pastos que producen la tierra comunes, jarales y matorrales de este termino. con aprovechamineto es comun a los ganados de este lugar, y demas de la judiriscion de la villa de Granada, como va exprenado a la pregunta decima, valoran un año con otro, si no arrendaran doscientod cincuenta reales.

13º a la decima tercera pregunta dijeron:

Que una fanegada de tierra de primera calidad, plantada de viña produciran anualmente, trinta y seis cantaros de mosto, la segunda veinte y quatro, y la tercera doze, que cada pie de olivo, o castaño de primera calidad de oliva anual dos reales de vellon, el de segunda, real y medio de vellon, y el de tercera, un real cada pie de frutal.

14º a la decimo quarta pregunta dijeron:

Que regularmente, un año como otro, vale la fanega de trigo, que producen las tierras de este termino veinte reales, las de zenteno, doze las de linazaveinte y quatro, y las de castaño quatro reales, el cantaro de mosto, quatro reales, el de aceyte, veinte y cinco, y el de miel veinte y dos, el juarental de lino, de la quarta manadas cosido, y sin vaga, ocho reales, y sin cosecha, con la linaza rama segun va diezma, veinte reales, la libra de zera limpia, y fabricada seis reales, la de nuevo diez y seis mas, un enjambre ocho reales.

15º a la decimo quinta pregunta dijeron:

Que sobre los frutos y efectos, que producen las tierras de este termino. se halla impuesto el año, de su diezmon por el que se paga de cada diez uno, y de ellos, pertenecen al Benificio curado de este parroquial iglesia, traer noveno, al excelentisimo cavildo de su santa iglesia catedral dos alas tesecias reales, que proveche la Sra Duquesa de Alva, y uno a la fabrica de esta parroquial iglesia, que tambien se entabla impuesto, sobre los frutos de las tierras de este termino, el año de primicia y el del voto del Señor Santiago, y por este paga casa cosechas, y del mostoen la misma conformidad se paga de doze cantaros, uno de primerisima, este pertenece un tercio resondo al Sacristan maior de esta iglesia, que los Don Francisco Solis, primado y vecino de la ciudad de Coria, otro tercio al Benificio curado, dos novenas al excelentisimo Señor Obispo, y una al mencionado cavildo, que componen el ultimo tercio y del monton de diezmos, y primicias, saca la veintena parte de sus frutos, el mecojedor cillesco de ellos, y que no saben ni tienen motivos, esten impuestas de cargas, otro señor, sobre nuevos referidos frutos, y tierras mas, que expresadas.

16º a la decima sexta pregunta dijeron:

Que el Benificio curado administra, y beneficia las partes, que le corresponden, de cada uno de los dos, en la villa de este lugar, que la fabrica de esta iglesia, suele arrendar un año con otro, los diez mas que le pertenecen, por cada noveno, en la cantidad de ochocientos y ocho reales, la Señora Duquesa de Alva, las dos partes de nueve, que en esta villa le corresponden, en la cantidad de un millon novecientos cincuenta reales, que los diezmos pertenecientes, a la dignisas episcopal, asi en esta en el lugar de la Alverca, por los referidos dos años sin arrendarlo un indicio, arrendamiento, en la cantidad de ocho mil seiscientos y cincuenta reales, y en la misma conformidad suelen asegurarse, las ambas villas, le tocan al excelentisimo cavildo en la cantidad de dos millones novecientas setenta y cinco reales, que las primicias pertenecientes en esta villa, al Sacristan maior, de su parroquia se arrendan un año en cincuenta y siete reales, y que el asceno comun de frutos, y efectos decimales, de esta misma villa, arrendaran, un año con otro, haciendo una prudente regulacion, de un quinquenio a veinte y quatro fanegas de trigo, y veinte y una de zenteno, un millon doscientos cantaros, de mosto, trinta y cinco de aceyte, y su miel de trinta libras de zera, veinte y quatro enjambres, diez y ocho haces, o quintales de lino en vaga, y trecientos reales
de los que se llamamn bocheta, que el año de primicias, bajo la misma regulacion de un quinquenio, suvira a seis fanegas, y quatro zelemines de trigo,
cinco fanegas y dos zelemines de zenteno, y setenta y dos cantaros de mosto, y ultimamarnte el voto del Señor Santiago percivira, un año, o otro tres cuartillas de trigo, y fanega y medio de zenteno.

17º a la decimo septima pregunta dijeron:

que en el termino de este lugar, se encuentran dos molinos, sobre el Rio Cuerpo de Hombre, y situados en la regajera con puertas, que pertenecen el uno a Antonio Velaz muele solamente con una piedra, por faltarle agua, y moliendo pan con la otra, el otro a Francisco Alonso, ambos vecinos de este lugar, que tambien muele por todo el año, una muela por faltarle agua, y moliendo la otra,
y a cada uno regulan producira de utilidad en cada uno quarenta fanegas de trigo, y veinte de zenteno, hay vasucio de Martin Hebron, y arroyo de los Atisos, otro molino asi mismo, de una muela, de Francisco Garcia, mayor en dias vecino de y por moler, sumamente, muy poco regular de utilidad dos fanegas de zenteno, en cada año que tambien traen al molino, de aceyte de a atahona, y una viga el otro resalta en la alqueria de Martin Hebron, y sitio del olivar propio del Hospital Santo Domingo, del lugar de lagunilla, quien lo administra por medio de Don Juan Sanchez Main, vecino del y su administrador, y porque muele,
solo quince dias al año, le regulan de utilidad anual seis cantaros y medio de aceyte, oto en el centro de esta poblacion, y barrio de la iglesia, pertenece a
Don Manuel Hernandez, y vecino de este lugar, que muele por el mismo tiempo,
de quice dias y consideran de utilidad, otros seis cantaros y medio, el tercero situado en esta misma poblacion, y barrio de lenonaurucio, propio de Juan Hernandez Lozano, vecino de este referido lugar, el que muele por tiempo mes y medio al año, y le regulan de utilidad en todo el, diezcinueve cantaros y medio de aceyte, y que en este mencionado concejosu testimonio no hay otro, estefacto alguno, de lo que la pregunta expresaba.

18º a la decimo octava pregunta dijeron

Que en este lugar, ni su termino no hay cava de alquilaralguno ni ganado lanar,
y que la utilidad anual de cada una de tres cabras, considerando, entre todas un cabrito de cria, regulado este en seis reales, y la leche, queso,
estiercol, en diez y ocho sera la de ocho reales, un chivo aumenta en su valor cinco reales al año, y en venta valdria once, a los dos años aumenta de valor siete reales, y en venta valdria diez y ocho, a los tres años aumenta su valor doze reales, y en venta valdria trinta reales, que una zerda consideran puede criar cada año dos lechones, y regulados a quatro meses en siete reales cada uno, producira de utilidad anual catorce reales. Un zerdo al año aumenta en su valor ocho reales, y en venta valdria quince, y con ella veinte y dos reales la cria a los dos años, aumenta en su valor trinta y quatro reales, y sube vendiendo valdria cien reales, a los tres años aumenta su valor noventa reales,
y en venta valoriza y en venta valoriza ciento setenta que a los bueyes,
y bacas, de labor por no haber persona alguna en este pueblo ni sus alquerias,
que une de la nuestra labor y esta refiriendo en la misma labor, el producto que puedan dejar en su trabajo, o no a un macho, mulas, o cavallos de carga, para
el servicio de la casa de su dueño, dejara de util al año, cincuenta reales, y finalmente que un juramento utilizara en el trabajo, para el servicio de la casa veinte reales, y que en este lugar, no vutisimismo no hay persona alguna que tenga, ni mula ni junta para no permitirselo que les pertenezca.

SALUDOS DESDE BARCELONA (ESPAÑA)

FDO FRANCISCO MARTINEZ PEREZ