CATASTRO DE ENSENADA SOTOSERRANO 1.753 (PRIMERA PARTE)
EL que fue Rey de ESPAÑA SSMM. FERNANDO VI de BORBON conocido con el seudmino del PRUDENTE o el JUSTO, ordeno a su secretario de hacienda, D. ZENON de SOMODEVILLA, conocido como el MARQUES de ENSENADA, a realizar una reforma de la HACIENDA PUBLICA tradicional, por un impuesto unico el " CATASTRO " un enfasis dicha reforma no gusto al CLERO a la BURGUESIA ni a la NOBLEZA (QUE SE LE VA HACER cosas de la vida misma) dicha reforma del CATASTRO empezaria a forjarse
el año 1.749, sobre unas 15.000 poblaciones de la CORONA DE CASTILLA excluyendo al PAIS VASCO, NAVARRA, ARAGON, CATALUNYA, PAIS VALENCIANO, Y BALEARES, el CATASTRO contaba con un (INTERROGATORIO) que se realizaba en cada uno de los pueblos y ciudades pertenecientes al REINO DE CASTILLA, y que constaba de 40 preguntas, de los vecinos de los pueblos y ciudades, que JURABAN DECIR LA VERDAD Y NADA MAS QUE LA VERDAD, de las posesiones y bienes que tenian en propiedad, cada vecino. SOTOSERRANO en el año 1.753 que fue cuando se realizo el CATASTRO, contaba con una poblacion de 130 habitantes, entre hombres, mujeres, y niños, por lo cual el CATASTRO fueron de 33 vecinos aproximadamente
y tardo en realizarse dos jornadas, por lo cual los vecinos juraban decir la verdad, ante el juez subdelegado destinado a este lugar, por orden del SR. CONDE de BENAFIU conocido popularmente como el MARQUES DE ENSENADA, a continuacion relatare algunas de las 40 preguntas que se realizaron a cada uno de los 33 vecinos de dicho lugar para realizar el CATASTRO.
LUGAR SOTOSERRANO provincia se EXTREMADURA (en la actualidad provincia de SALAMANCA) respuestas generales sacadas de las anotaciones y folios, el lugar SOTOSERRANO jurisdiccion de la villa de GRANADA, a veinte y dos de octubre de 1.753 hallandose en su posada, el SR, JOSEPH LUCENCIO AMOZON, juez subdelegado, por la junta de la unica CONTRIBUCION, destinado a este lugar por el SR. CONDE de BENEFIU, ministro principal de este encargo, en esta provincia de EXTREMADURA, y habiendo presidido la sevida citacion, y moncado de observaciones, concurrieron a ella, D. JUAN GOMEZ de la CONDE, beneficiado y el cura rector del antiguo lugar FRANCISCO COMUSEN, FRANCISCO ALONSO GOMEZ, SEVASTIAN BEREZZO NESION, JUAN FERNANDEZ LOZANO, portavoz simbolico general, JUAN GARCIA ALONSO, SEVERIANO MELCHOR, CARLOS MEFERISON, FRANCISCO LUSON ROLLAN, MANUEL BARRIO, y FRANCISCO SANCHEZ BARRIO, vecinos de este apreciado lugar, y de oficios labradores, a quien la justiciay dmas del ajuntamiento, han sido elejidos y nombrados para esta diligencia, como personas de la mejor opinion y inteligencia, en las claves y calidades de tierras, de este termino de frutos y cultivos en el numero de casas y vecinos de este pueblo y alquerias
y unos oficios, y comercios de grandes utilidades de las cuales a ecepcion del cura rector excelentisimo señor delegado, por orden del escribano de su audiencia, recibio juramento por dios nuestro señor, y una señalada causa servida forma, se señalo, emprendedor le hicieron segun se requiere y vago de elofrecieron decir en lo que supiera, y fuese preguntando y viendoles volver al tema de las preguntas, intentar en el interrogatorio repondiesn a todas y a cada de ellas respectivamente.
1º a la primera pregunta dijeron:
amanece en esta poblacion el lugar SOTOSERRANO y sus alquerias de MARTIN HEBRON Y CAVALORIA.
2º a la segunta pregunta dijeron:
este mencionado lugar de Señorio, el cual con la juresdiccion civil y criminal, menos imposicion del nombramiento de justicia del escribano y el juez, revice pertenece a la casa de los Duques de Alba, quien por razon de este Señorio, poseia el dueño de cavalas y con este mismo mostro tambien un maracon, por cada una de las cuales fuesen que se senatan los diezmos de esta campaña, segun AMOZON, y esta ausencia un año con otro de ciento cuarenta y siete reales y nueve mas, y aquel por encavezamiento hecho com el comun decimo asciende cada uno al año, a la cantidad de dos milcuatrocientos y tres reales y cuatro mas, y ademas estos perciben anualmente por lo que denominan ozdimacion juntas salinejo,
y provente de ciento noventa y seis reales, y por razon del auto, impuesto por el nombre de casozolades cada un año, cada un año cincuenta y dos reales respectivamente percibe la Gasa de Alba tendencias de de diez monedas segun manisfestaracorresponden a Ellos.
3º a la tercera pregunta dijeron:
que el termino de este lugar, y sus alquerias MARTIN HEBRON y CAVALORIA, ocupa de levante a poniente media legua y del norte al sur dos leguas, confronta con el levante con el termino del lugar de COLMENAR, poniente con el de la villa de la HERGUIJUELA, norte con el de ZEPEDA y sur con el de GRANADA su figura es la de un masegon segun se aprecia en el dibujo de dicho documento).
4º pregunta dijeron:
que el termino de este lugar hay dos especies de tierra, que son de regadio y secano, en la primera algunos pequeños huertos para hortalizas y limaces con tal cual que todas estas tierras se rieguen con el agua del ARROYO CANTAÑALEJO,
y en la vez contienen las tierras de labor viñas, olivos, castaños, pocas encinas, dos heras nombradas, las de arriba y las de abajo esta con el plantio de encinas y rebolles y que aquellas de castaños, regoseno, madroñeras, matorrales de rebollanes, brezzo, y casquera peñascales, caminos ribazos y tierra inutil por naturaleza, que los olivos, castaños, viñas, huertos, linajes, frutales, y pastos en la tierra producen aproximadamente respectivos frutos, las tierras de labor con ocho años de intermedio de secano y fructifican al noveno y que no asegura que de dos cosechas al año.
5º a la quinta pregunta dijeron:
que en cada una de estas tierras de regadio y secano hay de buena, mediano, inferior,
6º a la sexta pregunta dijeron:
que en las tierras de regadio hay algunos frutales, y parras, enlafisadas, aunque poca cantidad, y en las de secano, castaños, olivos, viñas, y encinas.
7º a la septima pregunta dijeron:
que los referidos arboles, estan plantados, en unas o otras calidades de tierra.
8º a la octava pregunta dijeron:
que algunos plantios, estan hechos sin orden ni vimetria alguno contenido por la tierra.
9º a la novena pregunta dijeron:
que en este lugar quedan dos alquerias, no se una de otra medio a ven las tierras de labor, que la hanegada extendiendose, cada una por cavida que hace del puño embebedura, en cuanto terreno, que segun su extension, hacen juicio, comprendera ocho mil cuarenta y nueve varas castellanas, se puede sembrar, una fanega d trigo, tres cuartillas de zenteno, o tres fanegas de linaza, son algunas especies, son de las que se siembran y cogen en este termino, que por l cuanto a olivares y castaños se ve regularmente, huebras que se extienden de trabajo diario, de un par de bueyes con arado, cada una contiene trinta pies de
olivo. quince castaños y tres huebras, esto a cuanto extension, ocuparan el terreno de una fanegada, y por lo respectivo a lindes se regula su medida por peonada, cava que cada una de estas, constan de cien zepas y ordenadas en toda su extension, ocuparan el termino de una fanegada.
10º a la decima pregunta dijeron:
que segun la regulacion y computo, prudencial que hasta ahora componen el termino de este lugar, concidieron, que comprenden las tierras de los comunes,
y demas hescedamientos, de dos mil quinientas fanegas y dos zelemines d tierra, de contribucion en las claves y calidades, siguientes en huertos de regadio, con algunos frutales, y seis zelemines de tierra, de las cuales es de primera calidad, otra de segunda calidad y tres fanegas de seis zelemines de terreno en linajes, tambien de regadio, con tal cual frutal y olivos, treinta y dos fanegas, y las tres de primera calidad catorce de segunda calidad, y quince de tercera en prado igualmente de regadio, que producen ocho zelemines de una sola calidad en tierras, labrantinas de secano ciento veinte y siete fanegas, de primera calidad doce de segunda calidad, ciento trce de tercera calidad, ochenta y cinco fanegadas de tierra comun de tercera cantidad ocupada ocupadas por olivos, de todas calidades de particulares y dueños, cinco fanegadas de tierra comun de teresa calidad con plantio, de castaños de todas calidades de de castañeras particulares, veinte y tres fanegas, dos de primera calidad, setenta y siete de segunda calidad, ciento siete de terreno de dehesa, llamada de arriba, ocupada de castaños, regoldanos y bravios, ochenta fanegas de tierra, las cuarenta y una de tercera calidad, para las trinta y nueve inutil por naturaleza, en la dehesa de abajo que tambien sirve para pastos con corto numero de encinas, ciento cuarenta fanegadas, las cuarenta de tercera calidad y ciento de tierra util por naturaleza, y ultimamente un millon setecientas dieciocho fanegadas de tierra para el pasto comun, a los ganados de los vecinos
de la villa de GRANADA y lugares de su jurisdiccion, de ellos las treinta son de tercera calidad, y las un millon siscientas fanegas y dos zelemines, de tierra que comprenden todo el termino de ese lugar y alquerias.
CONTINUARA EL 2º CAPITULO DE EL CATASTRO DE SOTOSERRANO DEL 22 DE OCTUBRE DE 1.753
LOS ERRORES DE INTERPRETACION Y LA ESCRITURA SON A CONSECUENCIA DE LOS DOCUMENTOS DE ALGUNOA PARROFOS INLEGIBLES A CONSECUENCIA DEL PASO DE LOS AÑOS PUES HAN TRANSCURRIDO HASTA LA FECHA DE HOY 256 AÑOS.
ESPERO QUE LES HAYA APORTADO ALGO DE HISTORIA DE LA PRECIOSA POBLACION DE SOTOSERRANO SALAMANCA) ESPAÑA, DESDE BARCELONA FRANCISCO MARTINEZ PEREZ
EL que fue Rey de ESPAÑA SSMM. FERNANDO VI de BORBON conocido con el seudmino del PRUDENTE o el JUSTO, ordeno a su secretario de hacienda, D. ZENON de SOMODEVILLA, conocido como el MARQUES de ENSENADA, a realizar una reforma de la HACIENDA PUBLICA tradicional, por un impuesto unico el " CATASTRO " un enfasis dicha reforma no gusto al CLERO a la BURGUESIA ni a la NOBLEZA (QUE SE LE VA HACER cosas de la vida misma) dicha reforma del CATASTRO empezaria a forjarse
el año 1.749, sobre unas 15.000 poblaciones de la CORONA DE CASTILLA excluyendo al PAIS VASCO, NAVARRA, ARAGON, CATALUNYA, PAIS VALENCIANO, Y BALEARES, el CATASTRO contaba con un (INTERROGATORIO) que se realizaba en cada uno de los pueblos y ciudades pertenecientes al REINO DE CASTILLA, y que constaba de 40 preguntas, de los vecinos de los pueblos y ciudades, que JURABAN DECIR LA VERDAD Y NADA MAS QUE LA VERDAD, de las posesiones y bienes que tenian en propiedad, cada vecino. SOTOSERRANO en el año 1.753 que fue cuando se realizo el CATASTRO, contaba con una poblacion de 130 habitantes, entre hombres, mujeres, y niños, por lo cual el CATASTRO fueron de 33 vecinos aproximadamente
y tardo en realizarse dos jornadas, por lo cual los vecinos juraban decir la verdad, ante el juez subdelegado destinado a este lugar, por orden del SR. CONDE de BENAFIU conocido popularmente como el MARQUES DE ENSENADA, a continuacion relatare algunas de las 40 preguntas que se realizaron a cada uno de los 33 vecinos de dicho lugar para realizar el CATASTRO.
LUGAR SOTOSERRANO provincia se EXTREMADURA (en la actualidad provincia de SALAMANCA) respuestas generales sacadas de las anotaciones y folios, el lugar SOTOSERRANO jurisdiccion de la villa de GRANADA, a veinte y dos de octubre de 1.753 hallandose en su posada, el SR, JOSEPH LUCENCIO AMOZON, juez subdelegado, por la junta de la unica CONTRIBUCION, destinado a este lugar por el SR. CONDE de BENEFIU, ministro principal de este encargo, en esta provincia de EXTREMADURA, y habiendo presidido la sevida citacion, y moncado de observaciones, concurrieron a ella, D. JUAN GOMEZ de la CONDE, beneficiado y el cura rector del antiguo lugar FRANCISCO COMUSEN, FRANCISCO ALONSO GOMEZ, SEVASTIAN BEREZZO NESION, JUAN FERNANDEZ LOZANO, portavoz simbolico general, JUAN GARCIA ALONSO, SEVERIANO MELCHOR, CARLOS MEFERISON, FRANCISCO LUSON ROLLAN, MANUEL BARRIO, y FRANCISCO SANCHEZ BARRIO, vecinos de este apreciado lugar, y de oficios labradores, a quien la justiciay dmas del ajuntamiento, han sido elejidos y nombrados para esta diligencia, como personas de la mejor opinion y inteligencia, en las claves y calidades de tierras, de este termino de frutos y cultivos en el numero de casas y vecinos de este pueblo y alquerias
y unos oficios, y comercios de grandes utilidades de las cuales a ecepcion del cura rector excelentisimo señor delegado, por orden del escribano de su audiencia, recibio juramento por dios nuestro señor, y una señalada causa servida forma, se señalo, emprendedor le hicieron segun se requiere y vago de elofrecieron decir en lo que supiera, y fuese preguntando y viendoles volver al tema de las preguntas, intentar en el interrogatorio repondiesn a todas y a cada de ellas respectivamente.
1º a la primera pregunta dijeron:
amanece en esta poblacion el lugar SOTOSERRANO y sus alquerias de MARTIN HEBRON Y CAVALORIA.
2º a la segunta pregunta dijeron:
este mencionado lugar de Señorio, el cual con la juresdiccion civil y criminal, menos imposicion del nombramiento de justicia del escribano y el juez, revice pertenece a la casa de los Duques de Alba, quien por razon de este Señorio, poseia el dueño de cavalas y con este mismo mostro tambien un maracon, por cada una de las cuales fuesen que se senatan los diezmos de esta campaña, segun AMOZON, y esta ausencia un año con otro de ciento cuarenta y siete reales y nueve mas, y aquel por encavezamiento hecho com el comun decimo asciende cada uno al año, a la cantidad de dos milcuatrocientos y tres reales y cuatro mas, y ademas estos perciben anualmente por lo que denominan ozdimacion juntas salinejo,
y provente de ciento noventa y seis reales, y por razon del auto, impuesto por el nombre de casozolades cada un año, cada un año cincuenta y dos reales respectivamente percibe la Gasa de Alba tendencias de de diez monedas segun manisfestaracorresponden a Ellos.
3º a la tercera pregunta dijeron:
que el termino de este lugar, y sus alquerias MARTIN HEBRON y CAVALORIA, ocupa de levante a poniente media legua y del norte al sur dos leguas, confronta con el levante con el termino del lugar de COLMENAR, poniente con el de la villa de la HERGUIJUELA, norte con el de ZEPEDA y sur con el de GRANADA su figura es la de un masegon segun se aprecia en el dibujo de dicho documento).
4º pregunta dijeron:
que el termino de este lugar hay dos especies de tierra, que son de regadio y secano, en la primera algunos pequeños huertos para hortalizas y limaces con tal cual que todas estas tierras se rieguen con el agua del ARROYO CANTAÑALEJO,
y en la vez contienen las tierras de labor viñas, olivos, castaños, pocas encinas, dos heras nombradas, las de arriba y las de abajo esta con el plantio de encinas y rebolles y que aquellas de castaños, regoseno, madroñeras, matorrales de rebollanes, brezzo, y casquera peñascales, caminos ribazos y tierra inutil por naturaleza, que los olivos, castaños, viñas, huertos, linajes, frutales, y pastos en la tierra producen aproximadamente respectivos frutos, las tierras de labor con ocho años de intermedio de secano y fructifican al noveno y que no asegura que de dos cosechas al año.
5º a la quinta pregunta dijeron:
que en cada una de estas tierras de regadio y secano hay de buena, mediano, inferior,
6º a la sexta pregunta dijeron:
que en las tierras de regadio hay algunos frutales, y parras, enlafisadas, aunque poca cantidad, y en las de secano, castaños, olivos, viñas, y encinas.
7º a la septima pregunta dijeron:
que los referidos arboles, estan plantados, en unas o otras calidades de tierra.
8º a la octava pregunta dijeron:
que algunos plantios, estan hechos sin orden ni vimetria alguno contenido por la tierra.
9º a la novena pregunta dijeron:
que en este lugar quedan dos alquerias, no se una de otra medio a ven las tierras de labor, que la hanegada extendiendose, cada una por cavida que hace del puño embebedura, en cuanto terreno, que segun su extension, hacen juicio, comprendera ocho mil cuarenta y nueve varas castellanas, se puede sembrar, una fanega d trigo, tres cuartillas de zenteno, o tres fanegas de linaza, son algunas especies, son de las que se siembran y cogen en este termino, que por l cuanto a olivares y castaños se ve regularmente, huebras que se extienden de trabajo diario, de un par de bueyes con arado, cada una contiene trinta pies de
olivo. quince castaños y tres huebras, esto a cuanto extension, ocuparan el terreno de una fanegada, y por lo respectivo a lindes se regula su medida por peonada, cava que cada una de estas, constan de cien zepas y ordenadas en toda su extension, ocuparan el termino de una fanegada.
10º a la decima pregunta dijeron:
que segun la regulacion y computo, prudencial que hasta ahora componen el termino de este lugar, concidieron, que comprenden las tierras de los comunes,
y demas hescedamientos, de dos mil quinientas fanegas y dos zelemines d tierra, de contribucion en las claves y calidades, siguientes en huertos de regadio, con algunos frutales, y seis zelemines de tierra, de las cuales es de primera calidad, otra de segunda calidad y tres fanegas de seis zelemines de terreno en linajes, tambien de regadio, con tal cual frutal y olivos, treinta y dos fanegas, y las tres de primera calidad catorce de segunda calidad, y quince de tercera en prado igualmente de regadio, que producen ocho zelemines de una sola calidad en tierras, labrantinas de secano ciento veinte y siete fanegas, de primera calidad doce de segunda calidad, ciento trce de tercera calidad, ochenta y cinco fanegadas de tierra comun de tercera cantidad ocupada ocupadas por olivos, de todas calidades de particulares y dueños, cinco fanegadas de tierra comun de teresa calidad con plantio, de castaños de todas calidades de de castañeras particulares, veinte y tres fanegas, dos de primera calidad, setenta y siete de segunda calidad, ciento siete de terreno de dehesa, llamada de arriba, ocupada de castaños, regoldanos y bravios, ochenta fanegas de tierra, las cuarenta y una de tercera calidad, para las trinta y nueve inutil por naturaleza, en la dehesa de abajo que tambien sirve para pastos con corto numero de encinas, ciento cuarenta fanegadas, las cuarenta de tercera calidad y ciento de tierra util por naturaleza, y ultimamente un millon setecientas dieciocho fanegadas de tierra para el pasto comun, a los ganados de los vecinos
de la villa de GRANADA y lugares de su jurisdiccion, de ellos las treinta son de tercera calidad, y las un millon siscientas fanegas y dos zelemines, de tierra que comprenden todo el termino de ese lugar y alquerias.
CONTINUARA EL 2º CAPITULO DE EL CATASTRO DE SOTOSERRANO DEL 22 DE OCTUBRE DE 1.753
LOS ERRORES DE INTERPRETACION Y LA ESCRITURA SON A CONSECUENCIA DE LOS DOCUMENTOS DE ALGUNOA PARROFOS INLEGIBLES A CONSECUENCIA DEL PASO DE LOS AÑOS PUES HAN TRANSCURRIDO HASTA LA FECHA DE HOY 256 AÑOS.
ESPERO QUE LES HAYA APORTADO ALGO DE HISTORIA DE LA PRECIOSA POBLACION DE SOTOSERRANO SALAMANCA) ESPAÑA, DESDE BARCELONA FRANCISCO MARTINEZ PEREZ