JUARROS DE VOLTOYA: Ya casi ha pasado un año de la legislatura y tendremos...

Ya casi ha pasado un año de la legislatura y tendremos que ir dando un repaso a los logros conseguidos por este ayuntamiento presidido por el señor Gregorio y compañía.
En primer lugar, comentar el articulo del Norte de Castilla del pasado 29 de marzo del 2008 en donde el señor Gregorio se congratula por que algunas personas mayores le hagan la pelota y sin embargo llama elementos de la sociedad a los que se han beneficiado de los logros conseguidos ¿Quién son esos elementos y en que se han beneficiado?. Si se refiere a la anterior corporación señor Gregorio para eso esta los tribunales, el tribunal de cuentas y el fiscal general. Lo que no es digno es lanzar la piedra y esconder la mano. Sobre la iglesia parroquial si esta construida en el siglo XX pero NO encima de la antigua iglesia el único parecido entre las dos iglesias es que están bajo el mismo cielo, por eso me fastidia que gente que no es del pueblo hable de él sin tener ni idea de Juarros de Voltoya

En segundo lugar usted señor Gregorio y su corporación asesores incluidos se jactan de la maravillosa presa que tenemos en juarros y de la maravillosa piscina, que tenemos, pues que sepa todo el mundo que su principal asesor el señor Marcos cuando fue alcalde rechazó de plano estas obras y yo me pregunto ¿Por qué entonces no y Ahora si? Cambie de asesor señor Gregorio cambie.

En tercer lugar explique al pueblo quien le asesoro para rechazar los planes provinciales de 2007 que estaban destinados a arreglar la plaza de la Asunción y explique al pueblo por que sigue el consultorio médico en dependencias de ese ayuntamiento con el trastorno que eso esta acarreando a los vecinos del pueblo, cuando lo único que tienen que hacer ustedes es arreglar una gotera del nuevo consultorio medico.

En cuarto lugar expliquen al pueblo las cuentas de la piscina, el personal que tiene contratado ese Ayuntamiento y sobre todo que cobra el señor Emilio, si esta contratado o no. En fin que a ustedes se les lleno la boca antes de las elecciones diciendo que su gestión iba a ser muy transparente y de todo menos transparente. Por otro lado explique usted señor Gregorio que proyectos tiene ese Ayuntamiento para los próximos tres años que obras va a realizar díganos algo, lo que sea, por que sino empezaremos a pensar que los que si tenían intereses personales en presentarse por ese Ayuntamiento sea usted señor Gregorio y la señora Basilisa. Convénzanme a mi y al pueblo, por que lo que si que está claro son las cuentas de la anterior corporación.

En quinto lugar es lamentable el acoso y derribo que desde el Ayuntamiento se esta haciendo contra los empresarios del pueblo que son los que con su esfuerzo están intentando que Juarros de voltoya siga siendo un prospero pueblo y no caiga en la feroz despoblación en la que se encuentra nuestra comarca. Dese cuenta señor Gregorio y compañía que estan en juego muchos puestos de trabajo, si las empresas tuvieran que marcharse a otros pueblos.

En sexto lugar no entiendo y muchos vecinos del pueblo tampoco que tiene usted señor Gregorio contra el tercer concejal del partido popular para que no pueda tomar posesión de su cargo.
Instrucción de 10 de julio de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre sustitución de cargos representativos locales.

Mediante Instrucción de 19 de julio de 199 1, la Junta Electoral Central ordenó el procedimiento a seguir, a los efectos de expedición de credenciales de cargos representativos locales, en caso de vacante por fallecimiento, incapacidad o renuncia.

La modificación introducida en el artículo 182.2 de la LOREG por la Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo, para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los concejales, junto con las modificaciones legislativas introducidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y por su modificación en virtud de la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa en materia de silencio administrativo e inactividad de la Administración, obligan a revisar la citada Instrucción.

En su virtud, la Junta Electoral Central, en su reunión de ¡día 10 de julio de 2003 y de acuerdo con el artículo 19. 1. b) de la Ley Orgánica de ¡Régimen Electoral General, acuerda dictar la presente

INSTRUCCIÓN

Primero.-Sustitución mediante candidatos siguientes o suplentes

1. Cuando se presente escrito de renuncia o se produzca el fallecimiento u otro supuesto de pérdida del cargo de concejal, alcalde pedáneo, consejero comarca ¡o de otro cargo representativo local, el Pleno de la entidad local de la que forme parte tomará conocimiento de la misma, remitiendo certificación de ¡acuerdo adoptado a la Junta Electoral de Zona, durante el período de mandato de la misma, en orden a las elecciones locales, y a la Junta Electoral Central una vez concluido el mandato de aquélla, a los efectos de proceder a la sustitución, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de ¡Régimen Electoral General, indicando el nombre de la persona a la que, a juicio de la Corporación, corresponde cubrir la vacante.

En séptimo lugar que pasa con las suertes de leña diga usted a los vecinos en que fecha se darán a los vecinos por que esto fue también una de sus promesas electorales.