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JUARROS DE VOLTOYA: Señor Gregorio voy ha intentar explicarle el acuerdo...

Señor Gregorio voy ha intentar explicarle el acuerdo al que llegaron el Conde de Encinas y el concejo de Juarros de Voltoya y siendo Rey de España SM Carlos IV.
Estando en Concejo Público, que se convocó en este lugar de Juarros de Voltoya, jurisdicción de la Ciudad de Segovia hoy diez y ocho de noviembre del año de mil setecientos noventa y cinco, a son de campana tañida, según y como lo tienen de uso y costumbre para tratar conferir las cosas tocantes y pertenecientes al servicio de Dios Nuestro Señor, bien utilizado de dicho Concejo y sus vecinos; presidiendo en él, especialmente, los Señores D. Antonio Jorge, Alcalde y D. Francisco Jorge, Procurador Sindico General del Común, Manuel Llorente Mayor, Gaspar Jorge, Agustín de Inés, Bernardo Sanz, Manuel Llorente Maroto, Matías Martín, Jorge Rico, Fernando Marugán, Francisco Bajo, Juan Jorge y Lorenzo Barrero, todos vecinos del citado lugar, y los únicos de que se compone dicho concejo, yo Francisco Jiménez de la Losa, Escribano Público del Rey Nuestro señor, en todos sus Reinos y Señoríos de España y del número y concejo del Lugar de Villoslada

1ªEs condición que en virtud de este Convenio ha de quedar a favor del Mayorazgo, todos los pinares comprendidos en el término y jurisdicción del lugar de Juarros de Voltoya, coteados luego que tenga efecto el otorgamiento de este convenio, excepto los pastos de los mismos pinares, que quedan a favor de los mismos vecinos con los demás que adelante se dirán

2ºQue sin embargo de quedar tal dueño, han de poder cortar anualmente los dichos vecinos, con intervención del mayordomo que tenga en el citado lugar, cuarenta pinos de leña para sus hogares, compuestos de tres carros regulares cada pino, procurando sean inútiles para fábrica.

4º Que ha de quedar a favor de dicho concejo y vecinos toda la piña Alvar que diesen de si los pinares referidos la leña muerta, barrujo, almuerzago y pinos que cayesen en el suelo por las intemperies de los tiempos; Como también las rameras que rindiese la oliva de las pimpolladas que hay y hubiere en la comprensión de los mismos pinares.

Quedarían de escribir los puntos 3º,5º,6º,7º,8º,9º,10º,11º,12º, y 13º que por su extensión no voy a escribir pero que también tienen privilegios en favor de los vecinos y si algún vecino le interesa saber pues que me pregunte en este foro esto señor Gregorio es el tratado que D. Diego Maria de Obando y Aguilar, Conde de Encinas y
D. Antonio Jorge Alcalde de Juarros de Voltoya alcanzaron en el año 1795, y como puede usted apreciar se cita o los VECINOS DE JUARROS y por vecino se entiende el que este empadronado y pague sus impuestos en Juarros