REVENGA: Una obligación prioritaria de la Junta Vecinal es la...

Una obligación prioritaria de la Junta Vecinal es la de velar por la seguridad de sus vecinos. Cualquier elemento inseguro que se detecte debe ser denunciado y corregido, ineludiblemente si lo ha comunicado alguna persona. Vemos ejemplos:
1º. Calles hormigonadas con la superficie deteriorada y piedras desprendidas. Así estaba prácticamente todo el pueblo, excepto el sector más ancho de la calle del Manzano y la calle del Fielato. Conseguimos que en los veranos de 2004 y 2005 se arreglaran todas, añadiendo sobre el hormigón previamente barrido una capa de 5 cm de aglomerado asfáltico. Se obvió la excusa burocrática a la que el Ayuntamiento de Segovia, en pasadas legislaturas, se agarraba: la normativa urbanística para los barrios incorporados prohibía asfaltar las calles. Cuando se enteraron que dejamos de ser barrio incorporado en 1983 se ha podido cambiar la norma, que ya no existe en el actual PGOU. Por eso, las pavimentaciones recientes de calles (plaza del Barruelo y calle Eras de Arriba) son de asfalto, por lo menos en la capa superior.
Las piedras que se desprenden provocan un gran peligro. Al paso de vehículos saltan y pueden producir daños materiales y, más graves, a las personas. Aunque ahora no nos acordemos, la calle del Calvario era el paradigma. Al día de hoy están en esa situación, además de tramos de otras, la calle del Pozo y un rectángulo en la plaza del Sexmo de San Millán. Precisamente en esta última se ha producido recientemente la proyección de piedras hacia el interior de un coche en el que estaba un niño. Afortunadamente, no pasó nada, pero el daño podría haber sido irreparable. Lógicamente, además de denunciar estos hechos, la Junta Vecinal ha pedido hace mucho tiempo al Ayuntamiento de Segovia la reparación de estos tramos. Esperemos que en el próximo Plan de asfaltado se atiendan definitivamente nuestras peticiones.
2º. Circulación viaria. En Revenga no se puede circular a más de 30 km/h. Todos tienen obligación de saberlo, tengan o no carnet. Pero es evidente que esta norma se incumple con excesiva frecuencia. Como la referida a la obligatoriedad del casco, si se va en moto. O la prohibición de conducir vehículos a los menores de 18 años y sin carnet. Nadie aquí tenemos atribuciones sancionadoras: corresponden a la Policía Local. Como en otros aspectos, la superioridad poblacional y dimensional de Segovia hace que su presencia en Revenga sea testimonial, salvo que se les requiera expresamente. Otro tanto ocurre con la Policía Nacional. ¿Qué se puede hacer?
a) Llamar la atención directamente a quien se es cogido ”in fraganti”. Lo hacemos muchas veces, los miembros de la Junta Vecinal y otros vecinos, de modo particular. Con algunos surte efecto, pero siempre queda quien se considera más “hombre” si reta a personas mayores, y más si es al alcalde. Y, lo que es peor, hay indicios de que en algún caso los padres fomentan y disculpan estas conductas. La ley es muy clara: en este campo de la seguridad vial y el comportamiento cívico los padres son responsables de las conductas de sus hijos menores de edad.
b) Comunicar a la Policía Local los hechos y requerir soluciones. En todos estos años han puesto dos bandas reductoras de velocidad y han comunicado varias veces la inminente colocación de otras cuatro, en las calles Fielato y Barruelo. Inexplicablemente, no ha sido así, hasta el presente. La sanción de estas conductas sólo puede materializarse si, cuando se producen los hechos, está presente un agente de la Policía Local. Algo improbable, dada su escasa presencia, y porque en cuanto son detectados funcionan los teléfonos móviles para advertirlo. Una actitud solidaria encomiable, si no fuera porque se utiliza para encubrir malas acciones.
c) Comunicar directamente a la Policía Local el nombre y apellidos del infractor, hecho que se denuncia, lugar y hora. Nunca lo hemos hecho, pero ante una situación grave es indudable que lo habríamos de hacer. Lo contrario sería prevaricar. Algún vecino ha manifestado su disposición expresa a realizar la denuncia a título particular, incluso si la situación creada no reviste especial gravedad.
d) Que los padres ejerzan la responsabilidad que tienen para evitar que sus hijos hagan estas cosas. Es la única auténticamente efectiva, incompatible por supuesto con el fomento y disculpa de estas acciones a que antes he hecho referencia. Cuando hemos comunicado a algunos padres lo que estaban haciendo sus hijos normalmente ha tenido un efecto positivo inmediato. Sólo fracasa esta táctica cuando los padres “pasan” de sus hijos o si les dicen “si te ha regañado el alcalde, síguelo haciendo, para que se joda”. Palabras textuales. En su pecado llevarán la penitencia. Ya lo escribí por aquí antes. La frase no es mía, es del refranero español. Ya sé que a alguien no le gusta. Qué lo vamos a hacer.