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SANTIUSTE DE SAN JUAN BAUTISTA: Aquí os mando algo para ir leyendo en relación con...

Aquí os mando algo para ir leyendo en relación con las fiestas y festejos, hay quien dice que los encierros por el pueblo van a ser de camión a camión, supongo que será una coña que alguien ha soltado porque sería ya el colmo.
Artículo 5.- Solicitud de autorización.
1. La solicitud de autorización se presentará con una antelación mínima de diez días respecto de la fecha prevista para la celebración del correspondiente espectáculo taurino, y en ella se hará constar: identificación del solicitante y de la persona física o jurídica organizadora, tipo de espectáculo, lugar, día y hora de celebración. Cuando se trate de espectáculos mixtos se especificarán los tipos de festejos taurinos que los integran.
2. Junto con la solicitud se acompañarán por el interesado los siguientes documentos:
a. Certificación de arquitecto, arquitecto técnico o aparejador visado por el Colegio Profesional correspondiente, en la que se haga constar que la plaza de toros permanente, cualquiera que sea su categoría, o no permanente reúne las condiciones de seguridad precisas para la celebración del espectáculo de que se trate, todo ello sin perjuicio de tener en cuenta la normativa específica para las plazas de toros portátiles, constituida por el Decreto 115/2002, de 24 de octubre, que regula el Régimen de autorización y funcionamiento de las Plazas de Toros Portátiles en la Comunidad de Castilla y León.
b. Certificación de quien ostente la jefatura del equipo médico-quirúrgico de la plaza de que la enfermería, fija o móvil, reúne las condiciones mínimas necesarias para el fin a que está dedicada, y se encuentra dotada de los medios materiales y humanos exigidos por la normativa aplicable a las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos.
c. Certificación veterinaria de que, en su caso, los corrales, chiqueros, cuadras y desolladeros reúnen las condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas, así como de la existencia del material necesario para el reconocimiento post mortem exigido por la normativa vigente.
d. Certificación del Ayuntamiento de la localidad en la que conste la autorización para la celebración del espectáculo en la plaza de titularidad municipal. En el caso de tratarse de plazas de titularidad privada, se certificará que la misma está amparada por la correspondiente licencia municipal.
e. Copia del contrato realizado para la disposición en el lugar del espectáculo de UVI móvil asistencial.
f. Copia de los contratos con los profesionales actuantes o empresas que los representen visados por la Comisión de Seguimiento del Convenio nacional taurino legalmente constituida u órgano que, en su caso, la sustituya en sus funciones o, si no existieran los anteriores, el órgano competente en materia de empleo y certificación de la Seguridad Social en la que conste la inscripción de la empresa organizadora, el alta de los actuantes, así como de encontrarse la referida empresa al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
g. Certificaciones del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia relativas a las reses a lidiar y a los sobreros. Para los sobreros se admiten fotocopias compulsadas de las certificaciones.
h. Copia del contrato de compraventa de las reses, visado por la respectiva asociación ganadera.
i. Copia de la contrata de caballos, en su caso.
j. Certificación de la compañía de seguros o correduría de seguros que acredite para cada espectáculo taurino la contratación de los seguros exigidos de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.
k. Cartel anunciador del festejo en el que se indicará el tipo de festejo a celebrar, el número, clase y procedencia de las reses a lidiar, nombre de los lidiadores, número y clases de los billetes, precios, lugar, día y horario de la venta al público de éstos así como, en su caso, las condiciones del abono. En el caso de anunciarse festejos mixtos el cartel deberá especificar las clases de espectáculos taurinos que los integran.

Artículo 6.- Seguros.
1. Será requisito previo para la autorización de cualquier espectáculo taurino de los previstos en este reglamento la contratación por parte del organizador del espectáculo de un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños personales y materiales derivados de la celebración del espectáculo. Los capitales mínimos asegurados serán los siguientes:
c) Plazas de toros portátiles: Las cuantías serán las establecidas en el Decreto 115/2002, de 24 de octubre por el que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de Plazas de Toros Portátiles en la Comunidad de Castilla y León.
2. Cuando se trate de espectáculos taurinos en los que está prevista la intervención en su desarrollo de no profesionales, deberá contratarse, además, un seguro de accidentes que cubra los riesgos de muerte e invalidez de dichos participantes, así como los gastos ocasionados por la asistencia sanitaria y, en su caso, hospitalaria. Los capitales mínimos asegurados serán los siguientes:
a) 115.000 € por fallecimiento.
b) 125.000 € por invalidez absoluta permanente.
c) 1.800 € para cubrir los gastos de asistencia médica y hospitalaria.
Artículo 24.- Plazas de toros no permanentes.
1. Se consideran plazas de toros no permanentes, a los efectos del presente Reglamento, los edificios o recintos que no teniendo como fin principal la celebración de espectáculos taurinos sean habilitados y autorizados singular o temporalmente para ellos.
2. La solicitud de autorización irá acompañada del correspondiente proyecto de habilitación del recinto, que reunirá en todo caso las medidas de seguridad e higiene precisas para garantizar la normal celebración del espectáculo taurino, así como la posterior utilización del recinto para sus fines propios sin riesgo alguno para las personas y las cosas. El referido proyecto deberá estar suscrito, en su caso, por arquitecto, arquitecto técnico o aparejador y visado por el correspondiente Colegio Profesional.