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SANTIUSTE DE SAN JUAN BAUTISTA: El Decreto de espectáculos taurinos, es de 14) 1999...

El Decreto de espectáculos taurinos, es de 14) 1999 y sobre éste han modificado un montón de cosas en el nuevo que es el 57 (2008 como son los certificados a pedir, los seguros, etc., mando estractos de los más importantes porque es largo:
Primera.- Modificación del Decreto 14/1999, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León.

1.- Se cambia la denominación de “Delegado Gubernativo” en el mencionado Reglamento por la de “Delegado de la Autoridad”, manteniendo las mismas funciones y competencias, con las modificaciones que se expresan a continuación.

2.- Se modifica el artículo 12.2. c) párrafo cuarto añadiendo como causa de suspensión “y la ausencia del Delegado de la Autoridad al inicio del espectáculo”.

3.- Se modifica el artículo 12 Bis. 2 suprimiendo el apartado c) ocupando su lugar el apartado d).

4.- Se modifica el artículo 25 Bis. Actas, que tendrá la siguiente redacción:

1.- Una vez finalizado el festejo el Presidente, con la ayuda del Delegado de la Autoridad, levantará acta final en el modelo oficial homologado por la Junta de Castilla y León, firmándola ambos. El acta contendrá las actuaciones, desarrollo e incidencias habidas en el transcurso del festejo. A la misma se unirán los informes veterinarios de aptitud de las reses y los certificados de nacimiento diligenciados de las reses.

2.- El Delegado de la Autoridad deberá hacer constar por escrito en el acta de finalización del festejo todas las incidencias e irregularidades que pudieran constituir infracciones a tenor de lo establecido en la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, así como en el presente Reglamento.

3.- El Presidente remitirá a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia respectiva, en el plazo de los diez días siguientes a la finalización del festejo, tanto el acta de finalización, a razón de una por festejo, como aquellas otras que se hayan cumplimentado en el transcurso de dicho festejo
Artículo 5.- Solicitud de autorización.

1. La solicitud de autorización se presentará con una antelación mínima de diez días respecto de la fecha prevista para la celebración del correspondiente espectáculo taurino, y en ella se hará constar: identificación del solicitante y de la persona física o jurídica organizadora, tipo de espectáculo, lugar, día y hora de celebración. Cuando se trate de espectáculos mixtos se especificarán los tipos de festejos taurinos que los integran.
Artículo 6.- Seguros.

1. Será requisito previo para la autorización de cualquier espectáculo taurino de los previstos en este reglamento la contratación por parte del organizador del espectáculo de un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños personales y materiales derivados de la celebración del espectáculo. Los capitales mínimos asegurados serán los siguientes:
b) Plazas de toros no permanentes: 400.000 €.

c) Plazas de toros portátiles: Las cuantías serán las establecidas en el Decreto 115/2002, de 24 de octubre por el que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de Plazas de Toros Portátiles en la Comunidad de Castilla y León.

2. Cuando se trate de espectáculos taurinos en los que está prevista la intervención en su desarrollo de no profesionales, deberá contratarse, además, un seguro de accidentes que cubra los riesgos de muerte e invalidez de dichos participantes, así como los gastos ocasionados por la asistencia sanitaria y, en su caso, hospitalaria. Los capitales mínimos asegurados serán los siguientes:

a) 115.000 € por fallecimiento.

b) 125.000 € por invalidez absoluta permanente.

c) 1.800 € para cubrir los gastos de asistencia médica y hospitalaria.