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SANTIUSTE DE SAN JUAN BAUTISTA: En la Legislación en materia de Espectáculos Taurimos...

En la Legislación en materia de Espectáculos Taurimos hay un decreto que es el 115/2002 de 24 de octubre que regula la autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles en Castilla y León, que pretende regular las condiciones ténicas, sanitarias y los requisitos administrativos bajo los cuales se autorizan la instalación de plazas de toros portátiles y la celebración de los festejos taurinos en dichos recintos. No es que yo me lo sepa de memoria pero he estado leyendo un poco en internet y el de los encierros y demás festejos y si los analizas a fondo no creo que Santiuste cumpla casi ninguno de los requisitos que ponen en ellos.
Tanto en materia de evacuar a las personas heridas, ya no hablemos de la enfermería que se supone que debe haber, o de que en los accesos a la plaza debe haber al menos uno adaptado para personas discapacitadas. A más de uno le han saltado las tablas en a plaza y se ha roto algún hueso. Ah también está el seguro colectivo de accidentes y de responsabilidad civil que cubra alos participantes, así como los daños a terceros, etc, etc, etc, es larguísimo asique entreteneros un ratito en leerlo, seguro que Risto saca alguna cosa para comentar más.
De todas formas a mí me da igual si no los hay porque siempre he pensado que es un peligro de la forma que transcurre todo y que no hay que tentar tanto a la suerte que alguna vez no nos va a acompañar. No me alargo más.
Por cierto este año va a haber algo nuevo para Navidad o lo de siempre. Saludos a todos.