CASTILLEJO DE ROBLEDO: El día 16 de Abril del mismo año se adjudicaron -en...

El día 16 de Abril del mismo año se adjudicaron -en sesión solemne- por la Junta Superior
de Ventas del Sr. D. Simón Hernampérez Bartolomé, en nombre propio y del pueblo, que
entraron a la compra del terreno, en la cantidad de cuatro mil ciento y un escudo, el primero, en
cuatro mil dos el segundo, y en seis mil ciento dos el tercero. De manera que en conjunto la
cantidad por los tres montes es de catorce mil doscientos cinco escudos.

El comprador Simón Hernampérez Bartolomé, presente al hacer la escritura, manifestó:
"que aceptaba con las condiciones referidas y se obligaba a pagar a Hacienda, presentando la
escritura, en el Registro de Propiedad del Burgo de Osma, por pertenecer Castillejo a este
partido".

La otorgó D. Salvador de Simón Rubio y Zaldo, como juez de primera instancia, siendo
testigo D. Decoroso Amezua y D. Aquilino Pinto, a quienes el notario conocía y no tenían
excepción alguna para serlo. La firman los antes expresados y el notario con su rúbrica especial
y particular en él. Al pie de la escritura hay una nota, firmada por un tal Mariano Herrero que
dice: "Queda tomada razón de esta escritura en esta Administración con el número 195, al folio
99 del Registro Corriente". Soria, 27 - IX - 1866. Del Registrador de la Propiedad de Burgo de
Osma tiene lo siguiente: "Inscrito este documento en el Registro de la Propiedad, libro primero,
tomo 23 de orden y a los folios 189, vuelto y 190-201 vuelto, 202, 204, vuelto y 205. Fincas
señaladas con los números 98, 99, 100 e inscripciones, numerados; en el Registro de Hipotecas,
por orden de fechas, al folio 114 o inscripción número 127. Burgo de Osma y Septiembre, 29 de
1866". Firma un tal Hermenegildo Martínez y hay un sello en tinta con el escudo de España y en
derredor se puede leer con toda claridad: "Registro de la Propiedad, Burgo de Osma".
Honorarios del registro: once escudos y doscientas milésimas. De modo que siendo el primer
monte de fanegas 1220
El segundo de 1260
y el tercero de 1103
Son en total 3583
Constaron las tres mil quinientas ochenta y tres fanegas de tierra como ya que escrito catorce mil
doscientos cinco escudos, de ahí apenas llegó a cuatro escudos la fanega. O sea que suponiendo
que el valor de cada escudo era de diez reales resultó el precio de cada fanega de tierra a
cuarenta reales = diez pesetas.

Si el escudo era de oro -que estoy persuadido que no- ignoro el valor que tendría ese
precioso metal, y por consiguiente no puedo calcular.

Posesiones parroquiales

Fanegas de tierras que el clero y párroco de esta villa tenían en este término municipal; así
como también, lo que correspondía por primicias y diezmos y las que tenía con carga de
aniversarios.

Santa María de la Vid, Padres Premostratenses............... .............................. ....46,00
De la Cofradía de La Vera Cruz.......................... .............................. ...................1,06
De la Iglesia Parroquial de Miño junto a San Esteban....................... ...................3,06
Parroquia de Castillejo de Robledo....................... .............................. ................20,00
Beneficios curado de la misma......................... .............................. .....................38,00
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