Anchura legal: El Código civil y la Ley 3/1995 definen la denominación y anchura máxima que puede tener una
vía pecuaria. En algunos tramos puede tener anchos mayores como consecuencia de la existencia de otras superficies pecuarias adjuntas (por ejemplo descansaderos,
abrevaderos), en otros casos puede tener anchos menores como consecuencia de su vida administrativa.
Cañada: aquella vía cuya anchura no exceda de los 75 metros.
Cordel: cuando su anchura no sobrepase los 37,50 metros.
Vereda: las
vías cuya anchura no sea superior a los 20 metros.
Colada: su anchura se determina en el acto de la clasificación.
Estas son las anchuras legales en la actualidad, si bien hasta la Ley 22/1974 sus anchuras eran algo mayores al venir referida su equivalencia con las varas castellanas (75.22,37.71 y 20.89 m respectivamente). En el siglo XVIII la Vereda Mayor del
Valle de Alcudia (Cañada Real Soriana Oriental) llegó a tener una anchura que oscilaba entre los 300 y 800 m en su entrada al valle.
La denominación tradicional de "Cañada Real" a la actual Cañada proviene de tiempos de Alfonso XI quien, por la importancia que tenían las vía pecuarias en aquel tiempo para el negocio de la lana, puso las mismas bajo la protección real, proceso este que siguió con Enrique IV quien en una Real Carta coloca las principales vías pecuarias bajo su dominio directo.