LEY IV.
Los mismos en Madrid á 12 de mayo de 1479. Los carreteros puedan cortar madera de los montes para el reparo de las carretas, y no paguen derechos por los buey es sueltos que lleven para remudar.
Mandamos á las nuestras Justicias y Concejos de las ciudades, villas y lugares de nuestros Reynos y Señoríos, que quando los carreteros ó alguno dellos fueren ó pasaren por las dichas ciudades, villas y lugares ó por sus términos, y algunas de las carretas y carros que llevaren se les quebraren ... (ver texto completo)
Los mismos en Madrid á 12 de mayo de 1479. Los carreteros puedan cortar madera de los montes para el reparo de las carretas, y no paguen derechos por los buey es sueltos que lleven para remudar.
Mandamos á las nuestras Justicias y Concejos de las ciudades, villas y lugares de nuestros Reynos y Señoríos, que quando los carreteros ó alguno dellos fueren ó pasaren por las dichas ciudades, villas y lugares ó por sus términos, y algunas de las carretas y carros que llevaren se les quebraren ... (ver texto completo)