IV-. ¿ES NECESARIA LA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES? (Continuación)
-. PRINCIPIOS QUE DEBEN INFORMAR UN SISTEMA DE PENSIONES CONTRIBUTIVO, REGIDO POR EL SISTEMA DE REPARTO.
-. Comparemos estos principios teóricos con la realidad española, para ver si nuestro sistema de pensiones está bien estructurado y analicemos cómo en España se ha organizado el sistema de pensiones en relación con estos principios o bien se han pasado por alto los mismos en la organización de nuestro sistemas de pensiones, siendo estas las causas de la difícil situación financiera que se avecina a medio plazo.
-.1º-. El sistema de reparto tiene por finalidad distribuir la renta de un individuo en el ciclo vital de esa persona-. Por tanto, no es un problema de redistribución de la renta, sino una operación de distribución de renta en el ciclo vital de la persona. Se cumpliría si la pensión del jubilado sólo fuera sufragada por las cotas pagadas a la SS. Como además se sufraga por Impuestos Generales del Estado, éstos no cumplen dicho principio, sino están realizando una operación de redistribución de la renta y solidaridad entre todos los españoles.
-.2º-. Principio de proporcionalidad o equivalencia financiera entre lo pagado en la vida activa y lo cobrado en la jubilación-. Este principio reconocido en la Ley de 1985 de Medidas Urgentes para la Racionalización de la Estabilidad y Acción Protectora de la SS, no se está aplicando en la práctica y voy a citar unas cuántas excepciones.
2-1-.-. La base reguladora de la pensión sólo comprende una parte del periodo contributivo que son los últimos quince años, que es cuando más se cobra. En Alemania, es todo el periodo el que se tiene en cuenta.
2-2-. Los años cotizados no ponderan igual en la determinación de la pensión-. Se exigen 15 años como mínimo para tener derecho a la pensión. Cada persona que haya trabajado 15 años cobrará cada año un 5% en los 10 primeros años, un 2% anual entre 10 y 15 años. Luego se alcanza un 10x5%+5x2% =60% de la base la base reguladora. Para cobrar el máximo del 100% de la base la base reguladora se debe trabajar 35 años. Por tanto, durante 35-15 =20 años más, la pensión se incrementa en 100%-60%= 40% frente al 60% durante 15 años. Esto incita a los trabajadores, sobretodo de Regímenes Especiales a que no se tribute, sino cuando le faltan 15 años para tener derecho a pensión, porque entonces con sólo 15 años se lleva el 60% de la pensión máxima.
2-3-. La cuantía máxima de la pensión establecida por ley, no debe sobrepasar un tope de 2.460 euros, que en los casos de salarios elevados es menor que lo que le correspondería por lo cotizado.
2-4-. En los Regímenes Especiales, las bases de tributación son más bajas que en el Régimen general y los derechos son los mismos.
2-5-. En la política de fomento al empleo, se rebaja un 50% de la cuota de la SS-. pero el calculo de su pensión es como si hubiera tributado durante ese periodo en su totalidad.
2-6-. En las jubilaciones anticipadas por reconversión o reindustrialización ocurre exactamente igual. Se forma un fondo al cual contribuye la empresa con una parte y el resto lo paga la SS.
3º-. Principio de equidad horizontal-. que dice que dos personas que paguen igual, deben tener el derecho a la misma pensión. Esto no se da, pagan menos los del Régimen Especial y obtienen las mismas pensiones que los del Régimen General.
4º-. Principio de equidad vertical-. que establece que no es posible a través de un sistema público de reparto contributivo establecer discriminaciones en razón de la renta del individuo, dando más a los que menos tienen y quitándoselo a los que tienen más. Toda distribución de la renta se debe hacer a través de los Impuestos Generales del Estado: En ningún caso es admisible la retribución de la renta como política de un sistema de Seguridad Social de pensiones públicas, ya sea de reparto o ya sea de capitalización. Esto no se da, al concederse mayores pensiones a los que tienen mayores cargas familiares.
5º-Principio de la corresponsabilidad fiscal hace referencia a la distribución de las cotizaciones sociales-. En Alemania un 50% lo paga el empresario y otro 50% el trabajador beneficiario de las pensiones. En España es más asimétrica, el trabajador beneficiario participa menos que el empresario en la financiación.
-.6º-. Principio de afectación-. obliga a que las cotizaciones sociales se destinen, de forma finalista, a la financiación de las pensiones contributivas y demás contingencias directamente ligadas a la actividad laboral
-. Pregunta-. La aplicación que se hace en nuestro sistema de este conjunto de principios ¿está distorsionando y perturbando su viabilidad?
-. PRINCIPIOS QUE DEBEN INFORMAR UN SISTEMA DE PENSIONES CONTRIBUTIVO, REGIDO POR EL SISTEMA DE REPARTO.
-. Comparemos estos principios teóricos con la realidad española, para ver si nuestro sistema de pensiones está bien estructurado y analicemos cómo en España se ha organizado el sistema de pensiones en relación con estos principios o bien se han pasado por alto los mismos en la organización de nuestro sistemas de pensiones, siendo estas las causas de la difícil situación financiera que se avecina a medio plazo.
-.1º-. El sistema de reparto tiene por finalidad distribuir la renta de un individuo en el ciclo vital de esa persona-. Por tanto, no es un problema de redistribución de la renta, sino una operación de distribución de renta en el ciclo vital de la persona. Se cumpliría si la pensión del jubilado sólo fuera sufragada por las cotas pagadas a la SS. Como además se sufraga por Impuestos Generales del Estado, éstos no cumplen dicho principio, sino están realizando una operación de redistribución de la renta y solidaridad entre todos los españoles.
-.2º-. Principio de proporcionalidad o equivalencia financiera entre lo pagado en la vida activa y lo cobrado en la jubilación-. Este principio reconocido en la Ley de 1985 de Medidas Urgentes para la Racionalización de la Estabilidad y Acción Protectora de la SS, no se está aplicando en la práctica y voy a citar unas cuántas excepciones.
2-1-.-. La base reguladora de la pensión sólo comprende una parte del periodo contributivo que son los últimos quince años, que es cuando más se cobra. En Alemania, es todo el periodo el que se tiene en cuenta.
2-2-. Los años cotizados no ponderan igual en la determinación de la pensión-. Se exigen 15 años como mínimo para tener derecho a la pensión. Cada persona que haya trabajado 15 años cobrará cada año un 5% en los 10 primeros años, un 2% anual entre 10 y 15 años. Luego se alcanza un 10x5%+5x2% =60% de la base la base reguladora. Para cobrar el máximo del 100% de la base la base reguladora se debe trabajar 35 años. Por tanto, durante 35-15 =20 años más, la pensión se incrementa en 100%-60%= 40% frente al 60% durante 15 años. Esto incita a los trabajadores, sobretodo de Regímenes Especiales a que no se tribute, sino cuando le faltan 15 años para tener derecho a pensión, porque entonces con sólo 15 años se lleva el 60% de la pensión máxima.
2-3-. La cuantía máxima de la pensión establecida por ley, no debe sobrepasar un tope de 2.460 euros, que en los casos de salarios elevados es menor que lo que le correspondería por lo cotizado.
2-4-. En los Regímenes Especiales, las bases de tributación son más bajas que en el Régimen general y los derechos son los mismos.
2-5-. En la política de fomento al empleo, se rebaja un 50% de la cuota de la SS-. pero el calculo de su pensión es como si hubiera tributado durante ese periodo en su totalidad.
2-6-. En las jubilaciones anticipadas por reconversión o reindustrialización ocurre exactamente igual. Se forma un fondo al cual contribuye la empresa con una parte y el resto lo paga la SS.
3º-. Principio de equidad horizontal-. que dice que dos personas que paguen igual, deben tener el derecho a la misma pensión. Esto no se da, pagan menos los del Régimen Especial y obtienen las mismas pensiones que los del Régimen General.
4º-. Principio de equidad vertical-. que establece que no es posible a través de un sistema público de reparto contributivo establecer discriminaciones en razón de la renta del individuo, dando más a los que menos tienen y quitándoselo a los que tienen más. Toda distribución de la renta se debe hacer a través de los Impuestos Generales del Estado: En ningún caso es admisible la retribución de la renta como política de un sistema de Seguridad Social de pensiones públicas, ya sea de reparto o ya sea de capitalización. Esto no se da, al concederse mayores pensiones a los que tienen mayores cargas familiares.
5º-Principio de la corresponsabilidad fiscal hace referencia a la distribución de las cotizaciones sociales-. En Alemania un 50% lo paga el empresario y otro 50% el trabajador beneficiario de las pensiones. En España es más asimétrica, el trabajador beneficiario participa menos que el empresario en la financiación.
-.6º-. Principio de afectación-. obliga a que las cotizaciones sociales se destinen, de forma finalista, a la financiación de las pensiones contributivas y demás contingencias directamente ligadas a la actividad laboral
-. Pregunta-. La aplicación que se hace en nuestro sistema de este conjunto de principios ¿está distorsionando y perturbando su viabilidad?