VIII- ¿ES NECESARIA LA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES? (Continuación)
-. b-. REDUCIR LAS PRESTACIONES PARA DISMINUIR EL NIVEL DE GASTO Y LA COBERTURA DE LAS PENSIONES
ADECUANDO EL GASTO A LO QUE LA ECONOMÍA PUEDA PERMITIR.
-. Como quiera que una de las fuerzas que impulsan el desequilibrio económico del sistema es la tasa de dependencia Beneficiarios /Contribuyentes es casi totalmente independiente de la voluntad del gobierno (que sólo podría modificarlo elevando la edad de jubilación), es preciso actuar sobre aquellas que determinan el valor monetario de las prestaciones, como la tasa de revalorización actual, el periodo de cotización exigido para adquirir el derecho a un porcentaje dado de pensión y el porcentaje de pensión inicial respecto del último salario. La llamada tasa de sustitución -. porcentaje del último salario que cubre la pensión de jubilación-. es del 80%, la 2ª más elevada de la OCDE, lo que no es posible mantenerla en el futuro. Estas medidas serían impopulares.
-. c-. AUMENTAR LA PRESIÓN FISCAL GLOBAL Y MAYOR APORTACIÓN DEL ESTADO A LA S. S.
-. El actual sistema de pensiones contributivas se encuentra en desequilibrio y se está incrementando las transferencias del Estado para financiar parte de los gastos de la sanidad, que antes era financiado con cuotas.
-. La mayor aportación del Estado al sistema de financiación de la SS también es rechazable, porque se estima que su participación es muy elevada y porque de esta forma, se contribuiría a aumentar el déficit público, uno de los problemas considerados más graves de las economías actuales.
-. Aumentar la presión fiscal también es rechazable en época de crisis.
-. d-. INCREMENTAR EL NÚMERO DE AÑOS PARA EL CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA, QUE ES LA QUE DETERMINA EL MONTO DE LA PENSIÓN.
-. Esta medida no es nueva en España. En 1.960 la pensión se calculaba sobre los 2 últimos años cotizados. En 1.985 se amplió a 8 años y en 1.995 subió hasta los 15 años, que continúa vigente en estos momentos y se habla de que debería hacerse sobre el total de la vida laboral. El paso de 8 a 15 años supuso una caída del 8% en la pensión media. Los expertos estiman que una ampliación a toda la vida laboral reduciría la pensión media entre el 15% y 20%.
-. Otros estudiosos como AFI, estiman que esta medida podría tener un efecto contrario al pretendido, porque habría más trabajadores con derecho a la pensión mínima garantizada, por lo que no les interesaría seguir trabajando cuando la pensión mínima se encontrara disponible.
-. b-. REDUCIR LAS PRESTACIONES PARA DISMINUIR EL NIVEL DE GASTO Y LA COBERTURA DE LAS PENSIONES
ADECUANDO EL GASTO A LO QUE LA ECONOMÍA PUEDA PERMITIR.
-. Como quiera que una de las fuerzas que impulsan el desequilibrio económico del sistema es la tasa de dependencia Beneficiarios /Contribuyentes es casi totalmente independiente de la voluntad del gobierno (que sólo podría modificarlo elevando la edad de jubilación), es preciso actuar sobre aquellas que determinan el valor monetario de las prestaciones, como la tasa de revalorización actual, el periodo de cotización exigido para adquirir el derecho a un porcentaje dado de pensión y el porcentaje de pensión inicial respecto del último salario. La llamada tasa de sustitución -. porcentaje del último salario que cubre la pensión de jubilación-. es del 80%, la 2ª más elevada de la OCDE, lo que no es posible mantenerla en el futuro. Estas medidas serían impopulares.
-. c-. AUMENTAR LA PRESIÓN FISCAL GLOBAL Y MAYOR APORTACIÓN DEL ESTADO A LA S. S.
-. El actual sistema de pensiones contributivas se encuentra en desequilibrio y se está incrementando las transferencias del Estado para financiar parte de los gastos de la sanidad, que antes era financiado con cuotas.
-. La mayor aportación del Estado al sistema de financiación de la SS también es rechazable, porque se estima que su participación es muy elevada y porque de esta forma, se contribuiría a aumentar el déficit público, uno de los problemas considerados más graves de las economías actuales.
-. Aumentar la presión fiscal también es rechazable en época de crisis.
-. d-. INCREMENTAR EL NÚMERO DE AÑOS PARA EL CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA, QUE ES LA QUE DETERMINA EL MONTO DE LA PENSIÓN.
-. Esta medida no es nueva en España. En 1.960 la pensión se calculaba sobre los 2 últimos años cotizados. En 1.985 se amplió a 8 años y en 1.995 subió hasta los 15 años, que continúa vigente en estos momentos y se habla de que debería hacerse sobre el total de la vida laboral. El paso de 8 a 15 años supuso una caída del 8% en la pensión media. Los expertos estiman que una ampliación a toda la vida laboral reduciría la pensión media entre el 15% y 20%.
-. Otros estudiosos como AFI, estiman que esta medida podría tener un efecto contrario al pretendido, porque habría más trabajadores con derecho a la pensión mínima garantizada, por lo que no les interesaría seguir trabajando cuando la pensión mínima se encontrara disponible.